III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10543)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60910

Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología SEO/
BIRDLIFE, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción del País Valenciá y a la Asociación
Salvatierra.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió
informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22
de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 189 de 8 de agosto de 2022).
El alcance de la evaluación de impacto ambiental practicada comprende la planta
solar fotovoltaica, la Subestación Atalaya 30/132 kV, y los primeros 480 m de la línea
mixta área-subterránea de alta tensión 132 kV compartida con otros proyectos del nudo
Sax. Tal y como queda reflejado en la citada DIA, los demás tramos de esa línea, así
como el resto de las infraestructuras de evacuación se evalúan en otros procedimientos.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta. Con carácter general, todas estas medidas serán
definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
Del condicionante 6 respecto del diseño de la barrera vegetal en los términos
expresados en la DIA. Se acreditará igualmente que se ha realizado con el consenso del
órgano competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
Del condicionante 7 respecto de la protección de la flora y vegetación en los términos
expresados en la DIA.
Del condicionante 11 respecto a las características que tiene que tener el vallado
perimetral en los términos expresados en la DIA.
Del condicionante 12, se deberá presentar un proyecto de medidas compensatorias
según las condiciones establecidas en la DIA. Se acreditará igualmente que se ha
realizado con el consenso del órgano competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana.
Del condicionante 13 respecto del estudio hidrológico y de inundabilidad en los
términos expresados en la DIA. El proyecto se adaptará a las condiciones que
establezcan, respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables, la
Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano competente en ordenación del territorio

cve: BOE-A-2023-10543
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Núm. 103