III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10543)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60908

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de
96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Villena (Alicante).

Mursolar 14, SL (en adelante, Mursolar o el promotor) solicitó, con fecha 6 de octubre
de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya,
la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV para
evacuación de energía eléctrica. Con fecha 4 de noviembre de 2020, Mursolar presenta
una adenda a su solicitud de 6 de octubre de 2020, por la que solicita autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación compartidas con otros
promotores, integradas por subestación colectora Sax 30/132/400 kV y línea aérea a 400
kV «SET Colectora Sax – SET Sax 400 REE, siendo subsanadas ambas solicitudes con
fecha 3 de diciembre de 2020.
Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2021, el promotor solicita autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la citada instalación
fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, y declaración en concreto de utilidad
pública de la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET Atalaya – SET Colectora Sax».
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Villena aportando informes
medioambiental y arqueológico, y de la Dirección General de Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en la que se emite informe ambiental
donde se recogen las afecciones del proyecto sobre los aspectos que son competencia
del organismo, y las medidas que se deben adoptar para minimizar su impacto. Se ha
dado traslado a Mursolar de dichas contestaciones, el cual responde a cada uno de los
citados órganos y administraciones públicas. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que se indica
que el parque fotovoltaico La Atalaya, la SET Atalaya 30/132 kV, la línea aéreasubterránea de 132 kV y la SET Colectora Sax 30/132/400 kV no presentan afecciones a
instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, solicitando el envío de información
detallada (planos georreferenciados) referente al estudio de impacto ambiental de las
instalaciones citadas. Por otra parte, se indica que la línea a 400 kV afecta a terrenos
propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que será necesario suscribir el
correspondiente acuerdo. Se ha dado traslado a Mursolar el cual expresa su

cve: BOE-A-2023-10543
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