III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10542)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos", en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60901

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con siete líneas de
interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta
hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET El
Molino 30/132 kV», la cual conectará mediante una línea aéreo-subterránea de alta
tensión a 132 kV con la subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV». La
citada línea comparte, parcialmente, en su tramo 2, apoyos y trazado con la planta
fotovoltaica PSF Mula II (SGEE/PFot-305). Desde la subestación colectora «SET
Colectora Campos 132/400 kV» partirá una línea aérea a 400 kV hasta la subestación
«SET Campos 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, el promotor firmó con las
entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –SPG Gestora
Yechar, SL, Enel Green Power España, SL, y Cobra Concesiones, SL– acuerdos para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «CSF El Molino» y sus
respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte
(instalaciones fotovoltaicas tramitadas ante esta Dirección General bajo los expedientes
SGEE/PFot-044 Campos 115, SGEE/PFot-468 Campos y SGEE/PFot-305 PSF Mula II).
El alcance de los acuerdos para la evacuación conjunta comprende las siguientes
infraestructuras:
La subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV».
La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «SET Colectora
Campos-SE Campos 400 kV (REE)».
Una posición de generación en SET Campos 400 kV (tramitada y ejecutada
por REE).
El promotor suscribió, con fecha 15 de diciembre de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2023-10542
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Núm. 103