III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10542)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos", en Mula y Campos del Río (Murcia).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60902
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023, donde considera acreditada la capacidad legal y técnica del promotor y, a su
vez, pone de manifiesto, respecto de la capacidad económica, que «No ha podido ser
evaluada la capacidad económico-financiera del solicitante, MARPANI6, puesto que no
se han adjuntado las cuentas anuales de su último ejercicio cerrado, debidamente
auditadas o depositadas en el Registro Mercantil, por lo que no se ha podido verificar su
situación patrimonial actual», si bien recoge igualmente a este respecto que «No
obstante, teniendo en cuenta la realización de un informe similar en cuanto al Grupo
empresarial en que se integra el promotor, donde se reflejaban los datos
correspondientes al ejercicio 2021, se puede concluir que la capacidad económicofinanciera de MARPANI6 quedaría suficientemente acreditada en lo que respecta a su
socio único y el grupo empresarial al que pertenece, según los datos verificados a 31 de
diciembre de 2021».
Considerando lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y habiendo sido dictada, con fecha 20 de diciembre de 2022, Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a X-Elio Andaltia
Murcia, SL, autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar
de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la
línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV
para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia), la capacidad
económica del promotor puede considerarse acreditada.
cve: BOE-A-2023-10542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60902
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023, donde considera acreditada la capacidad legal y técnica del promotor y, a su
vez, pone de manifiesto, respecto de la capacidad económica, que «No ha podido ser
evaluada la capacidad económico-financiera del solicitante, MARPANI6, puesto que no
se han adjuntado las cuentas anuales de su último ejercicio cerrado, debidamente
auditadas o depositadas en el Registro Mercantil, por lo que no se ha podido verificar su
situación patrimonial actual», si bien recoge igualmente a este respecto que «No
obstante, teniendo en cuenta la realización de un informe similar en cuanto al Grupo
empresarial en que se integra el promotor, donde se reflejaban los datos
correspondientes al ejercicio 2021, se puede concluir que la capacidad económicofinanciera de MARPANI6 quedaría suficientemente acreditada en lo que respecta a su
socio único y el grupo empresarial al que pertenece, según los datos verificados a 31 de
diciembre de 2021».
Considerando lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y habiendo sido dictada, con fecha 20 de diciembre de 2022, Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a X-Elio Andaltia
Murcia, SL, autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar
de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la
línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV
para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia), la capacidad
económica del promotor puede considerarse acreditada.
cve: BOE-A-2023-10542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103