III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10542)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos", en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60900
La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 99,99 MWp a 87,106 MWp.
La línea de evacuación a 132 kV entre la «SET El Molino 30/132 kV» y la «SET
Colectora Campos 132/400 kV» pasa de contar de 2 tramos a 3 tramos en total,
compartiéndose el tramo 2 con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE /PFot-305), de Cobra
Concesiones, SL Se mantiene el trazado inicial y tipo de afección (aérea y subterránea)
de dicha línea.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Se incluirá un estudio acústico en los términos del condicionante 1.2.1.1.
Se realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13
y 15.2 de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones del apartado 1.2.2.1.
Se presentarán, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, los estudios
hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto, conforme al
condicionante 1.2.3.1.
Se recogerán en un proyecto de integración y restauración los condicionantes
impuestos respecto a flora, vegetación y hábitats en el apartado 1.2.4.
Se incluirá un protocolo de actuación frente a los sucesos de mortalidad de
ejemplares con la línea eléctrica conforme al condicionante 1.2.5.5.
Se incluirá un estudio de paisaje en los términos del condicionante 1.2.6.1.
Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m
de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso
sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo
o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo
de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.7.1.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
cve: BOE-A-2023-10542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60900
La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 99,99 MWp a 87,106 MWp.
La línea de evacuación a 132 kV entre la «SET El Molino 30/132 kV» y la «SET
Colectora Campos 132/400 kV» pasa de contar de 2 tramos a 3 tramos en total,
compartiéndose el tramo 2 con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE /PFot-305), de Cobra
Concesiones, SL Se mantiene el trazado inicial y tipo de afección (aérea y subterránea)
de dicha línea.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Se incluirá un estudio acústico en los términos del condicionante 1.2.1.1.
Se realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13
y 15.2 de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones del apartado 1.2.2.1.
Se presentarán, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, los estudios
hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto, conforme al
condicionante 1.2.3.1.
Se recogerán en un proyecto de integración y restauración los condicionantes
impuestos respecto a flora, vegetación y hábitats en el apartado 1.2.4.
Se incluirá un protocolo de actuación frente a los sucesos de mortalidad de
ejemplares con la línea eléctrica conforme al condicionante 1.2.5.5.
Se incluirá un estudio de paisaje en los términos del condicionante 1.2.6.1.
Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m
de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso
sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo
o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo
de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.7.1.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
cve: BOE-A-2023-10542
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Núm. 103