III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10540)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Radiación, SLU, la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica "ISF Benejama-I" de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV, en Caudete (Albacete).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60885

compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se evitará la ubicación de las actividades proyectadas sobre pendientes superiores
al 12 % en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La
Mancha (condicionante 1.2.4).
– Para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendio se
establecerá una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad
horizontal, de al menos 5 m, en los límites del vallado perimetral del ámbito del proyecto
(condicionante 1.2.26).
– Se deberá presentar solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico de actuación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (condicionado 1.2.49).
– Se presentará en plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos
accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia (condicionado 1.2.11).
– Se elaborará un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios
(condicionante 1.2.26).
– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, debiéndose
considerar las indicaciones que señale el organismo para la protección del medio hídrico,
en relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico, servidumbres,
vertidos y autorizaciones (condicionado 1.2.13).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103