III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10540)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Radiación, SLU, la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica "ISF Benejama-I" de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV, en Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60884
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Minas de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Castilla La Mancha y de I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Dirección General de Transición Energética de la
Junta de Castilla-La Mancha, del Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
y de la mercantil Heliosmed, SL, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Caudete, de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la
JCCM, ni de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 27 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete». Se recibieron alegaciones de dos mercantiles las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la JCCLM, a
la Dirección General de Salud Pública de la JCCLM, a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la JCCLM, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM, a la Oficina Española del
Cambio Climático, a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Castellano-Manchega de Defensa de
Patrimonio Natural, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe en fecha 5 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60884
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Minas de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Castilla La Mancha y de I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Dirección General de Transición Energética de la
Junta de Castilla-La Mancha, del Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
y de la mercantil Heliosmed, SL, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Caudete, de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la
JCCM, ni de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 27 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete». Se recibieron alegaciones de dos mercantiles las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la JCCLM, a
la Dirección General de Salud Pública de la JCCLM, a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la JCCLM, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM, a la Oficina Española del
Cambio Climático, a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Castellano-Manchega de Defensa de
Patrimonio Natural, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe en fecha 5 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
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Núm. 103