III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10540)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Radiación, SLU, la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica "ISF Benejama-I" de 53,77 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV, en Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60886
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica
con la red de transporte, en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha
subestación.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la
subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV.
– La Subestación Benejama Solar I 30/220 KV, que se conecta en el apoyo 16 a la
línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación.
El resto de la infraestructura evacuación hasta la conexión a la red de transporte no
forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización
administrativa previa, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se otorga a Renovables
Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar «FV BenejamaRotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de
Alicante, y Caudete, provincia de Albacete (SGEE/PFot-461) y la Resolución de 12 de
diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la
planta fotovoltaica «La Oliva», de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la
infraestructura de evacuación asociada, en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama
(Alicante) y Caudete (Albacete) (SGEE/PFot-393):
– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama
Generación».
– Subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV.
– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama
Generación 220 kV REE».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de octubre de 2020 y 21 de febrero de 2023, el promotor firma acuerdo para el
desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Benejama 220 kV con
Renovables Rotonda, SL (FV Benejama Rotonda, SGEE/PFot-461), Destream 2017, SL
(FV Almizra, de tramitación autonómica), Eleanor Investment, SL (FV Biar, de tramitación
autonómica), Renovalia Dos Aguas, SLU, Renovalia Onil, SLU y Renovalia Tirig, SLU
(FV Benejama 1, 3 y 4, respectivamente, de tramitación autonómica), EDP Renovables
España, SLU (FV La Oliva, SGEE/PFot-393) y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL
(FV Vinalopó, SGEE/PFot-353).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60886
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica
con la red de transporte, en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha
subestación.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la
subestación eléctrica Benejama Solar I 30/220 KV.
– La Subestación Benejama Solar I 30/220 KV, que se conecta en el apoyo 16 a la
línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación.
El resto de la infraestructura evacuación hasta la conexión a la red de transporte no
forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización
administrativa previa, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se otorga a Renovables
Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar «FV BenejamaRotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de
Alicante, y Caudete, provincia de Albacete (SGEE/PFot-461) y la Resolución de 12 de
diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la
planta fotovoltaica «La Oliva», de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la
infraestructura de evacuación asociada, en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama
(Alicante) y Caudete (Albacete) (SGEE/PFot-393):
– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama
Generación».
– Subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV.
– Línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama
Generación 220 kV REE».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de octubre de 2020 y 21 de febrero de 2023, el promotor firma acuerdo para el
desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Benejama 220 kV con
Renovables Rotonda, SL (FV Benejama Rotonda, SGEE/PFot-461), Destream 2017, SL
(FV Almizra, de tramitación autonómica), Eleanor Investment, SL (FV Biar, de tramitación
autonómica), Renovalia Dos Aguas, SLU, Renovalia Onil, SLU y Renovalia Tirig, SLU
(FV Benejama 1, 3 y 4, respectivamente, de tramitación autonómica), EDP Renovables
España, SLU (FV La Oliva, SGEE/PFot-393) y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL
(FV Vinalopó, SGEE/PFot-353).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-10540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103