III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10539)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60878
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en
fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora e HICs).
– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a
cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, tal y como se
establece en el punto ii.1) (fauna).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada
de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de octubre de 2020, el promotor firmó con varias sociedades titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte, un acuerdo vinculante de tramitación
conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo
I, II y III (SGEE/PFot-341AC) y FV Sinfonía I, FV Adaja I y FV El Caballero (SGEE/
PFot-351 AC), todo ello en lo relativo a la subestación SET Gomeznarro 132/30 kV y la
línea a 132 kV hasta la subestación Olmedo Renovables 400 kV.
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los Silos
(SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo relativo a la
infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta
la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «Elawan Olmedo I» cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea
eléctrica aérea-subterránea a 132 kV se enlaza con la subestación SET Olmedo
cve: BOE-A-2023-10539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60878
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en
fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora e HICs).
– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a
cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, tal y como se
establece en el punto ii.1) (fauna).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada
de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de octubre de 2020, el promotor firmó con varias sociedades titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte, un acuerdo vinculante de tramitación
conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo
I, II y III (SGEE/PFot-341AC) y FV Sinfonía I, FV Adaja I y FV El Caballero (SGEE/
PFot-351 AC), todo ello en lo relativo a la subestación SET Gomeznarro 132/30 kV y la
línea a 132 kV hasta la subestación Olmedo Renovables 400 kV.
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los Silos
(SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo relativo a la
infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta
la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «Elawan Olmedo I» cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea
eléctrica aérea-subterránea a 132 kV se enlaza con la subestación SET Olmedo
cve: BOE-A-2023-10539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103