III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10539)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60879
Renovables 132/400 kV, objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298). Esta línea eléctrica
consta de dos circuitos:
– Circuito 1, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero,
objeto de otro expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas
Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/PFot-351AC).
– Circuito 2, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y
III (SGEE/PFot-341AC).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida
con otros expedientes y tramitada en el expediente PFot-298, está formada por:
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE»
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
cve: BOE-A-2023-10539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60879
Renovables 132/400 kV, objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298). Esta línea eléctrica
consta de dos circuitos:
– Circuito 1, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero,
objeto de otro expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas
Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/PFot-351AC).
– Circuito 2, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y
III (SGEE/PFot-341AC).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida
con otros expedientes y tramitada en el expediente PFot-298, está formada por:
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE»
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
cve: BOE-A-2023-10539
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Núm. 103