III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10539)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60877

Minas de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Valladolid, a la
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, a I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes SAU. (Iberdrola), al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de
la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Ramiro, al Ayuntamiento de la Zarza, al
Ayuntamiento de Olmedo y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valladolid emitió un informe de la tramitación del proyecto modificado con fecha 17 de
octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la
DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de
una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad.
Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las
medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del
paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el punto i.4).
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía
edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1)
(geología y suelo).
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales
y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el
punto ii.1) (agua).
– La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada. Se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, tal y como se establece en el
punto ii.1) (vegetación, flora e HICs).

cve: BOE-A-2023-10539
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Núm. 103