III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10534)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura aeronáutica de helipuerto de Corduente (Guadalajara)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60773
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, siempre que se respeten las
zonas de exclusión aérea durante los periodos indicados en el apartado «fauna» de la
resolución.
El documento ambiental incluye un estudio acústico que evalúa, mediante
modelización, la situación acústica del entorno del proyecto durante la fase de
explotación. La metodología empleada se ha desarrollado conforme al método común de
cálculo desarrollado por la Comisión Europea a través del proyecto «Métodos comunes
de evaluación del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)» adoptado mediante la
Directiva 2015/996/CE y conforme al anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. El grado de exposición al ruido
sobre los sectores del territorio cercanos a la infraestructura se ha realizado conforme al
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas. Se analiza el cumplimiento de los valores límite de
inmisión establecidos en las tablas A1 y A2 del anexo III del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre.
Teniendo en cuenta el uso previsto de la nueva infraestructura aeronáutica (que no
prestará servicio durante la noche) se han determinado los valores de los índices Ld, Le
(nivel sonoro medio a largo plazo ponderado determinado a lo largo de todos los
períodos día y tarde de un año). La estimación del índice Ld (período día comprendido
entre las 7 y las 19 horas) se ha realizado para 12 operaciones diarias durante el periodo
de explotación establecido, por ser la situación más desfavorable prevista. El valor LAmax
corresponde al nivel de pico de máximo ruido generado por el helicóptero en su
trayectoria, teniendo en cuenta aterrizajes y despegues.
El promotor concluye que los niveles Ld y Le alcanzan un valor máximo de 44,1 dB en
zona residencial y de 45,5 dB en zona industrial, por lo que estarían muy por debajo de
los valores límite establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, (60 dB
y 70 dB, respectivamente). Más aún, si se tiene en cuenta que la simulación se ha
realizado considerando la situación más desfavorable, de 12 operaciones al día, cuando
la situación normal será que se produzcan 1 o 2 operaciones diarias.
Por el contrario, la modelización pone de manifiesto superaciones de los valores
máximos LAmax al registrarse niveles de hasta 90,7 dB en zona residencial y de 92,7 dB
en zona industrial, que superarían los valores máximos establecidos por la normativa
en 85 dB y 90 dB, respectivamente. La superación del índice LAmax vendría determinada
por el hecho de que una de las dos rutas establecidas para las operaciones de aterrizaje
y despegue sobrevuela el núcleo urbano de Corduente.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2023, se solicita al
promotor información relativa al impacto acústico del proyecto y la modificación de las
trayectorias de aproximación-salida para evitar el sobrevuelo de la población y asegurar
el cumplimiento de los valores límite de inmisión máximos de ruido (LAmax) establecidos
por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Con fecha 28 de marzo de 2023, se recibe la respuesta del promotor en la que
insiste en el reducido número de operaciones anuales del helipuerto, que permanecerá
activo exclusivamente durante la campaña de incendios durante los meses de junioseptiembre (ambos incluidos). El promotor indica que la previsión de tráfico es
continuista con la base actualmente existente y no está previsto que se superen la 60
operaciones anuales. Informa de que las rutas diseñadas son las mejores teniendo en
cuenta todos los factores necesarios en el diseño del helipuerto, incluida la afección por
ruido a la población. Manifiesta que es necesaria la ruta que sobrevuela por el NO y,
debido al encajonamiento del sector entre dos montañas, no existe la posibilidad de
evitar el sobrevuelo del núcleo urbano. No obstante, sostiene que los helicópteros se
cve: BOE-A-2023-10534
Verificable en https://www.boe.es
Población y salud humana.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60773
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, siempre que se respeten las
zonas de exclusión aérea durante los periodos indicados en el apartado «fauna» de la
resolución.
El documento ambiental incluye un estudio acústico que evalúa, mediante
modelización, la situación acústica del entorno del proyecto durante la fase de
explotación. La metodología empleada se ha desarrollado conforme al método común de
cálculo desarrollado por la Comisión Europea a través del proyecto «Métodos comunes
de evaluación del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)» adoptado mediante la
Directiva 2015/996/CE y conforme al anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. El grado de exposición al ruido
sobre los sectores del territorio cercanos a la infraestructura se ha realizado conforme al
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas. Se analiza el cumplimiento de los valores límite de
inmisión establecidos en las tablas A1 y A2 del anexo III del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre.
Teniendo en cuenta el uso previsto de la nueva infraestructura aeronáutica (que no
prestará servicio durante la noche) se han determinado los valores de los índices Ld, Le
(nivel sonoro medio a largo plazo ponderado determinado a lo largo de todos los
períodos día y tarde de un año). La estimación del índice Ld (período día comprendido
entre las 7 y las 19 horas) se ha realizado para 12 operaciones diarias durante el periodo
de explotación establecido, por ser la situación más desfavorable prevista. El valor LAmax
corresponde al nivel de pico de máximo ruido generado por el helicóptero en su
trayectoria, teniendo en cuenta aterrizajes y despegues.
El promotor concluye que los niveles Ld y Le alcanzan un valor máximo de 44,1 dB en
zona residencial y de 45,5 dB en zona industrial, por lo que estarían muy por debajo de
los valores límite establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, (60 dB
y 70 dB, respectivamente). Más aún, si se tiene en cuenta que la simulación se ha
realizado considerando la situación más desfavorable, de 12 operaciones al día, cuando
la situación normal será que se produzcan 1 o 2 operaciones diarias.
Por el contrario, la modelización pone de manifiesto superaciones de los valores
máximos LAmax al registrarse niveles de hasta 90,7 dB en zona residencial y de 92,7 dB
en zona industrial, que superarían los valores máximos establecidos por la normativa
en 85 dB y 90 dB, respectivamente. La superación del índice LAmax vendría determinada
por el hecho de que una de las dos rutas establecidas para las operaciones de aterrizaje
y despegue sobrevuela el núcleo urbano de Corduente.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2023, se solicita al
promotor información relativa al impacto acústico del proyecto y la modificación de las
trayectorias de aproximación-salida para evitar el sobrevuelo de la población y asegurar
el cumplimiento de los valores límite de inmisión máximos de ruido (LAmax) establecidos
por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Con fecha 28 de marzo de 2023, se recibe la respuesta del promotor en la que
insiste en el reducido número de operaciones anuales del helipuerto, que permanecerá
activo exclusivamente durante la campaña de incendios durante los meses de junioseptiembre (ambos incluidos). El promotor indica que la previsión de tráfico es
continuista con la base actualmente existente y no está previsto que se superen la 60
operaciones anuales. Informa de que las rutas diseñadas son las mejores teniendo en
cuenta todos los factores necesarios en el diseño del helipuerto, incluida la afección por
ruido a la población. Manifiesta que es necesaria la ruta que sobrevuela por el NO y,
debido al encajonamiento del sector entre dos montañas, no existe la posibilidad de
evitar el sobrevuelo del núcleo urbano. No obstante, sostiene que los helicópteros se
cve: BOE-A-2023-10534
Verificable en https://www.boe.es
Población y salud humana.