III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10534)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura aeronáutica de helipuerto de Corduente (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60779

seguimiento al órgano sustantivo sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas
establecidas. El promotor contempla la elaboración de los siguientes informes del PVA:
– Informe previo al acta de recepción provisional de la obra.
– Informes especiales: se presentarán informes ante cualquier situación excepcional
que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental. En concreto,
vertidos accidentales de hidrocarburos, accidente de aeronave y sobrevuelos
injustificados de las áreas protegidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental considera necesario reforzar el
seguimiento sobre el factor ambiental ruido y sobre las incidencias que pudieran
producirse sobre la fauna, por lo que el PVA deberá incorporar las prescripciones 18-24
del apartado «e» de la resolución.
e.

Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos
consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Generales:
1) Todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el
promotor y las recogidas en este apartado, deben quedar definidas contractualmente en
el proyecto constructivo, para lo que se incluirán en los correspondientes planos y
cronogramas de obras, quedarán claramente integradas dentro del plan de obra, al igual
que el resto de las actuaciones, e irán presupuestadas de la misma manera que el resto
de actuaciones del proyecto.
2) En caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su
estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies
autóctonas y retirando los residuos resultantes del desmantelamiento.
Fauna:
3) Se dispondrá de un mapa, situado en lugares bien visibles del helipuerto, en el
que se representen las épocas y los espacios que los usuarios deben evitar sobrevolar.

4) El sobrevuelo de Corduente durante las operaciones de aproximación y
despegue de los helicópteros por las rutas secundarias debe ser el mínimo
imprescindible y limitarse a situaciones en las que no es posible el uso de las rutas
principales (al sureste). En todo caso, no debe superar el 3% de los días de un año,
salvo por causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas.
5) No se permitirá el uso de las rutas secundarias que sobrevuelan la población de
Corduente para los vuelos de prácticas.
Agua:
6) En la fase de construcción, la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones
auxiliares y acopio de materiales se realizará previa creación de solera impermeable en
pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame

cve: BOE-A-2023-10534
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Población y salud humana: