III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10534)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura aeronáutica de helipuerto de Corduente (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60777

que se trataría de incidentes puntuales de escasa relevancia ambiental y fácilmente
controlables con las medidas citadas en el apartado anterior sobre «agua».
Con relación a los residuos, el documento ambiental cuantifica y clasifica los residuos
generados durante la obra y la explotación de la instalación. El 75% de los residuos de
construcción y demolición producidos serán de naturaleza pétrea (arena, grava,
hormigón, ladrillos, piedras, etc.). El resto, corresponde a residuos de naturaleza no
petera como asfalto, madera, papel, metal, plásticos, yeso, etc.
De acuerdo con las características del proyecto, el promotor no considera
significativos los impactos causados sobre el suelo y la generación de residuos.
El promotor alude de forma expresa al cumplimiento de la normativa específica en la
materia. Se adoptarán medidas relativas a la prevención en la generación de residuos
mediante separación en origen, reducción de envases y embalajes y ajuste de los
pedidos para evitar sobrantes. Las tierras procedentes del movimiento de tierras se
emplearán para adecuar el helipuerto en la propia parcela, el resto de residuos serán
gestionados por plantas de reciclaje o gestores autorizadas por la Comunidad Autónoma.
Durante la explotación del helipuerto, la gestión de los residuos se realizará por parte de
la empresa adjudicataria del contrato, conforme a la legislación vigente.
Patrimonio cultural.
En la parcela, existen restos arqueológicos que, según indica el documento
ambiental, serán trasladados para su protección y preservación. Se contempla su
traslado a una localización colindante al proyecto, dentro de la parcela afectada para que
puedan ser visitados por cualquier interesado. Los restos arqueológicos se conservarán
en su totalidad y se trabajará en coordinación con el Servicio Provincial de Cultura de
Guadalajara.
El promotor anexa a la documentación ambiental las resoluciones y permisos del
Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la
provincia de Guadalajara. Según consta en la Resolución de 7 de marzo de 2019, el
citado organismo resuelve sobre la continuidad del proyecto constructivo siempre y
cuando se cumplan las determinaciones expuestas en dicha resolución, que, en su
mayor parte, han sido asumidas expresamente por el promotor en el documento
ambiental, concretamente se prevé:

• Dibujo arqueológico de planta y perfil de las dos estructuras funerarias que
presentan lajas de piedra.
• Descripción y dibujo o fotografías de los materiales hallados, así como el inventario
de los mismos y el Acta de entrega de materiales al Museo Provincial.
• Ficha de inventario del yacimiento localizado dentro del Ámbito de Prevención
Arqueológica B.4. «Corduente», para que sea incluido en el inventario del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha, aportando la documentación fotográfica y planimétrica
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-10534
Verificable en https://www.boe.es

– Realizar en control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras que
implique la obra civil por parte de un profesional de la arqueología, autorizado por la
Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes mediante la presentación de
proyecto al efecto.
– En el caso que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá
actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, esto es, paralizando inmediatamente los trabajos y comunicándolo a
la Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes.
– La Dirección Arqueológica de la intervención deberá cubrir las estructuras
arqueológicas que no vayan a verse afectadas por la obra con malla geotextil y tierra.
– La Dirección Arqueológica de la intervención realizada deberá entregar una
adenda al informe final con la siguiente información: