III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10534)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura aeronáutica de helipuerto de Corduente (Guadalajara)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60776
Durante la fase de explotación, las redes de recolección y vertido de aguas pluviales
y fecales serán independientes. Las aguas fecales y grises de la edificación base se
tratarán en una depuradora (20 habitantes equivalentes) y se verterán a una zanja
filtrante. Se realizarán las oportunas gestiones con la Confederación Hidrográfica para el
vertido de las aguas en dicha zanja filtrante. Respecto a las aguas pluviales de las zonas
donde se realiza el repostaje, el estacionamiento de aeronaves y la instalación de
combustible, se recogerán mediante la instalación de canaletas con rejillas hasta un
separador de hidrocarburos (con filtros coalescentes y depósito de decantación) para su
posterior vertido de forma directa al terreno. La capacidad mínima del separador será
de 13.338 L, de Clase I, en el que la concentración de hidrocarburos a la salida del
separador será inferior a 5 mg/L.
El mantenimiento de las aeronaves en el helipuerto será de carácter básico y propio
del trabajo diario de la intervención en incendios forestales (cambios de aceite, filtros,
etc.). Dicho mantenimiento será llevado a cabo en las plataformas de estacionamiento
para que cualquier derramamiento de líquido contaminante (aceites, hidrocarburos, etc.)
no se filtre al subsuelo y pueda ser recogido a través de las canaletas con rejillas
diseñadas para tal efecto. Para mantenimientos que supongan mayor complejidad, las
aeronaves serán trasladadas al centro de mantenimiento de la empresa operadora.
Igualmente, las operaciones de repostaje se realizarán en las plataformas de
estacionamiento para evitar filtraciones de líquidos contaminantes al subsuelo. El
depósito de combustible, cumplirá las prescripciones técnicas reglamentarias, se localiza
en un cubeto y plataforma ejecutado sobre solera de 20 cm de hormigón armado de
fábrica, con revestimiento e impermeabilización de las fachadas y muros interiores con
mortero gris. Igualmente, en el interior del cubeto existe una canaleta de hormigón
polímero para la recogida de hidrocarburos.
Se estima el consumo de agua a corto plazo, en 5 m3, a largo plazo, en 20 m3,
aproximadamente. Se contempla la instalación de un depósito de agua potable de
superficie que se conectará a la red municipal.
El promotor califica como compatibles los posibles impactos del proyecto sobre el
factor ambiental agua.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda la necesidad de cumplir la
normativa sobre dominio público hidráulico y sus márgenes de protección (Zona de
Servidumbre y Zona de Policía) y alude a las autorizaciones que, en función de las
actuaciones previstas, deberá obtener el promotor (vertidos, ocupación, etc.) según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así mismo, el
organismo establece una serie de determinaciones que se trasladan al apartado «e» de
la resolución (prescripciones 6-15).
El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial en Guadalajara de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha recuerda al promotor la
necesidad de cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis y Real Decreto 487/2022, de 21 de junio,
por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis.
Suelo, subsuelo y residuos.
Según recoge el documento ambiental, la superficie total ocupada por el proyecto es
de 19. 616 m². Al tratarse de una parcela con poco desnivel, los movimientos de tierras
necesarios serán reducidos y superficiales y no modificarán el relieve. El promotor
identifica la posibilidad de que se produzcan episodios accidentales y puntuales de
contaminación del suelo por derrames de sustancias contaminantes. No obstante, indica
cve: BOE-A-2023-10534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60776
Durante la fase de explotación, las redes de recolección y vertido de aguas pluviales
y fecales serán independientes. Las aguas fecales y grises de la edificación base se
tratarán en una depuradora (20 habitantes equivalentes) y se verterán a una zanja
filtrante. Se realizarán las oportunas gestiones con la Confederación Hidrográfica para el
vertido de las aguas en dicha zanja filtrante. Respecto a las aguas pluviales de las zonas
donde se realiza el repostaje, el estacionamiento de aeronaves y la instalación de
combustible, se recogerán mediante la instalación de canaletas con rejillas hasta un
separador de hidrocarburos (con filtros coalescentes y depósito de decantación) para su
posterior vertido de forma directa al terreno. La capacidad mínima del separador será
de 13.338 L, de Clase I, en el que la concentración de hidrocarburos a la salida del
separador será inferior a 5 mg/L.
El mantenimiento de las aeronaves en el helipuerto será de carácter básico y propio
del trabajo diario de la intervención en incendios forestales (cambios de aceite, filtros,
etc.). Dicho mantenimiento será llevado a cabo en las plataformas de estacionamiento
para que cualquier derramamiento de líquido contaminante (aceites, hidrocarburos, etc.)
no se filtre al subsuelo y pueda ser recogido a través de las canaletas con rejillas
diseñadas para tal efecto. Para mantenimientos que supongan mayor complejidad, las
aeronaves serán trasladadas al centro de mantenimiento de la empresa operadora.
Igualmente, las operaciones de repostaje se realizarán en las plataformas de
estacionamiento para evitar filtraciones de líquidos contaminantes al subsuelo. El
depósito de combustible, cumplirá las prescripciones técnicas reglamentarias, se localiza
en un cubeto y plataforma ejecutado sobre solera de 20 cm de hormigón armado de
fábrica, con revestimiento e impermeabilización de las fachadas y muros interiores con
mortero gris. Igualmente, en el interior del cubeto existe una canaleta de hormigón
polímero para la recogida de hidrocarburos.
Se estima el consumo de agua a corto plazo, en 5 m3, a largo plazo, en 20 m3,
aproximadamente. Se contempla la instalación de un depósito de agua potable de
superficie que se conectará a la red municipal.
El promotor califica como compatibles los posibles impactos del proyecto sobre el
factor ambiental agua.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda la necesidad de cumplir la
normativa sobre dominio público hidráulico y sus márgenes de protección (Zona de
Servidumbre y Zona de Policía) y alude a las autorizaciones que, en función de las
actuaciones previstas, deberá obtener el promotor (vertidos, ocupación, etc.) según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así mismo, el
organismo establece una serie de determinaciones que se trasladan al apartado «e» de
la resolución (prescripciones 6-15).
El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial en Guadalajara de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha recuerda al promotor la
necesidad de cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis y Real Decreto 487/2022, de 21 de junio,
por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis.
Suelo, subsuelo y residuos.
Según recoge el documento ambiental, la superficie total ocupada por el proyecto es
de 19. 616 m². Al tratarse de una parcela con poco desnivel, los movimientos de tierras
necesarios serán reducidos y superficiales y no modificarán el relieve. El promotor
identifica la posibilidad de que se produzcan episodios accidentales y puntuales de
contaminación del suelo por derrames de sustancias contaminantes. No obstante, indica
cve: BOE-A-2023-10534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103