III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60756

existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
(2) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a
la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad
Pública.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(4) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte de la organismo competente en la comunidad autónoma.
(5) Se deberán cumplir las medidas correctoras y compensatorias dispuestas por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña.
(6) Los cerramientos permitidos, como por ejemplo el vallado perimetral de la PFV,
que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo,
cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese.
Población y Salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de
los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla
vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte
en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta
durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con
el cerramiento perimetral de las plantas. Se deberán emplear especies autóctonas de la
zona procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como
arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una
distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de
marras no superior al 20 %.
(3) El promotor deberá velar, por la conservación de los valores paisajísticos
mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las
fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del
medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística
de proyectos de la EOTA.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporen mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2023-10533
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Paisaje: