III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
(8)
Sec. III. Pág. 60755
Se instalarán y mantendrán en la PFV durante toda la fase de explotación:
– 10 cajas nido para cernícalo primilla.
– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.
– 8 cajas refugio para quirópteros.
– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».
– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una
pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.
Se localizarán próximas a las zonas agrarias colindantes; las cajas refugio de
quirópteros se dispondrán en las proximidades de masas arboladas y los hoteles de
insectos quedarán separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
(9) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas,
atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las granjas de cerdo u ovino
próximas a los aerogeneradores, se considera necesaria mantener una distancia mínima
entre ambos de 300 m, así como la implicación del promotor, para lo cual este deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima instalación de la infraestructura eólica
en las proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello
genera para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de
que se abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan
atraerlas.
(10) Se acordará con el organismo competente la posibilidad de trasladar el
muladar de Escatrón a zonas más distantes de la LAAT con el fin de minimizar el riesgo
de colisión de aves necrófagas.
(11) Para minimizar el riesgo de colisión, se procederá a la señalización de todo el
trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros. En el caso de la totalidad de
la línea que atraviesa la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», debe estar dotada de
salvapájaros en los cables de tierra OPGW del tipo BATR (o aspa reflectante) con una
distancia entre ellos no superior a cinco metros.
(12) Se establecen una serie de medidas compensatorias por la destrucción y
deterioro del hábitat águila perdicera, entre las que se incluyen el establecimiento de
nuevas zonas de hábitat adecuadas para la especie en áreas cercanas, preferiblemente
dentro de la misma cuenca hidrográfica; la mejora y generación de nuevas zonas de
nidificación implantando estructuras artificiales adecuadas o en cortados rocosos; y la
mejora del alimento disponible, con la potenciación de especies de presa como la
paloma zurita, el conejo y la perdiz. Estas medidas deben ser implementadas en cada
una de las zonas sensibles identificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental y en
coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
(13) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En
las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m,
se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos
generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Espacios protegidos Red Natura 2000:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
(8)
Sec. III. Pág. 60755
Se instalarán y mantendrán en la PFV durante toda la fase de explotación:
– 10 cajas nido para cernícalo primilla.
– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.
– 8 cajas refugio para quirópteros.
– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».
– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una
pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.
Se localizarán próximas a las zonas agrarias colindantes; las cajas refugio de
quirópteros se dispondrán en las proximidades de masas arboladas y los hoteles de
insectos quedarán separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
(9) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas,
atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las granjas de cerdo u ovino
próximas a los aerogeneradores, se considera necesaria mantener una distancia mínima
entre ambos de 300 m, así como la implicación del promotor, para lo cual este deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima instalación de la infraestructura eólica
en las proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello
genera para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de
que se abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan
atraerlas.
(10) Se acordará con el organismo competente la posibilidad de trasladar el
muladar de Escatrón a zonas más distantes de la LAAT con el fin de minimizar el riesgo
de colisión de aves necrófagas.
(11) Para minimizar el riesgo de colisión, se procederá a la señalización de todo el
trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros. En el caso de la totalidad de
la línea que atraviesa la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», debe estar dotada de
salvapájaros en los cables de tierra OPGW del tipo BATR (o aspa reflectante) con una
distancia entre ellos no superior a cinco metros.
(12) Se establecen una serie de medidas compensatorias por la destrucción y
deterioro del hábitat águila perdicera, entre las que se incluyen el establecimiento de
nuevas zonas de hábitat adecuadas para la especie en áreas cercanas, preferiblemente
dentro de la misma cuenca hidrográfica; la mejora y generación de nuevas zonas de
nidificación implantando estructuras artificiales adecuadas o en cortados rocosos; y la
mejora del alimento disponible, con la potenciación de especies de presa como la
paloma zurita, el conejo y la perdiz. Estas medidas deben ser implementadas en cada
una de las zonas sensibles identificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental y en
coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
(13) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En
las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m,
se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos
generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Espacios protegidos Red Natura 2000: