III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60754

(9) En los tramos con presencia de vegetación natural, el tirado de cable en las
LAAT se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por zonas sensibles
como HIC.
(10) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.

(1) Con el fin de evitar afección sobre áreas incluidas en el Plan de Recuperación
del cangrejo de río común, los tramos de las líneas de media tensión que crucen
barracos o arroyos incluidos en dicho Plan, deberán realizar el cruzamiento mediante
perforación horizonal dirigida, concretamente el cruce del barranco Royo por la LSMT del
PE San Vicente y un cauce temporal innominado en el trazado de la LSMT de la PFV
Jaime I.
(2) El cruzamiento del río Huerva por la LSMT de Jaime I, se realizará mediante
perforación horizonal dirigida.
(3) El vallado de la planta fotovoltaica será completamente permeable y seguro
para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio
de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los
vallados y cerramientos de fincas y parcelas. En todo caso, se tendrán en cuenta las
consideraciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural del
Gobierno de Aragón. Se señalizará para hacerlo más visible a las aves y evitar la
colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(4) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano
competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre
diciembre-marzo para búho real, entre febrero-junio para águila perdicera y collalba
negra, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre
leonado, entre marzo-junio para alondra ricotí, entre marzo-agosto para el águila real,
entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y
garceta común, entre abril-agosto para águila culebrera, entre julio-septiembre para el
martinete. Dichos periodos serán de aplicación, al menos, en las áreas sensibles para la
avifauna incluidas en el apartado 3.2.2.5 de la presente declaración.
(5) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
(6) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(7) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

cve: BOE-A-2023-10533
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