III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60757
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia.
– Control de la nidificación en apoyos.
– Seguimiento de la reproducción de las especies sensibles.
– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de
avifauna afectada por los proyectos.
– Control del cumplimiento de las medidas anticolisión propuestas para quirópteros
en PPEE.
– Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
– Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para
que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
– Estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con la línea eléctrica
durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos para la Recogida
y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de
Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). El diseño general de este estudio en el
que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de
estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente
en medio natural, para su valoración.
– Asimismo, deberá realizarse un seguimiento de la eficacia de las medidas
anticolisión en los siguientes apoyos, que aún estando situados en las áreas sensibles
para la fauna descritas en el apartado 3.2.2.5, es imposible su soterramiento debido a la
topografía o a la geología del terreno.
• LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP34.
• LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML14 al ML18, ML22 al ML29 y ML38 al ML51.
• LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV78 al LV92.
• LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP1 al VP3, VP70 al VP75, VP83 al
VP85 y VP93 al VP95.
– Refuerzo de la vigilancia en los apoyos instalados a menos de 300 m de granjas
animales.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la
forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.
– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y
seguridad.
– Seguimiento de la pantalla vegetal y del plan de restauración, especialmente en
cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.
El INAGA indica que el seguimiento de la mortalidad de avifauna debería ser
semanal en los PPEE y quincenal en las LAAT. Incide además, en que se debe realizar
un control del proyecto definitivo que permita concretar la aplicación de las medidas
propuestas, así como otras que se estimen oportunas en su momento a fin de limitar al
mínimo imprescindible la afección a HICs, especialmente en la referido a corta y poda en
las calles de seguridad.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60757
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia.
– Control de la nidificación en apoyos.
– Seguimiento de la reproducción de las especies sensibles.
– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de
avifauna afectada por los proyectos.
– Control del cumplimiento de las medidas anticolisión propuestas para quirópteros
en PPEE.
– Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
– Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para
que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
– Estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con la línea eléctrica
durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos para la Recogida
y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de
Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). El diseño general de este estudio en el
que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de
estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente
en medio natural, para su valoración.
– Asimismo, deberá realizarse un seguimiento de la eficacia de las medidas
anticolisión en los siguientes apoyos, que aún estando situados en las áreas sensibles
para la fauna descritas en el apartado 3.2.2.5, es imposible su soterramiento debido a la
topografía o a la geología del terreno.
• LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP34.
• LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML14 al ML18, ML22 al ML29 y ML38 al ML51.
• LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV78 al LV92.
• LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP1 al VP3, VP70 al VP75, VP83 al
VP85 y VP93 al VP95.
– Refuerzo de la vigilancia en los apoyos instalados a menos de 300 m de granjas
animales.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la
forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.
– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y
seguridad.
– Seguimiento de la pantalla vegetal y del plan de restauración, especialmente en
cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.
El INAGA indica que el seguimiento de la mortalidad de avifauna debería ser
semanal en los PPEE y quincenal en las LAAT. Incide además, en que se debe realizar
un control del proyecto definitivo que permita concretar la aplicación de las medidas
propuestas, así como otras que se estimen oportunas en su momento a fin de limitar al
mínimo imprescindible la afección a HICs, especialmente en la referido a corta y poda en
las calles de seguridad.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103