III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60752
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa
de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto
de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de
desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la
«impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo
a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en
momentos de fuertes precipitaciones.
(5) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para
evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la
escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier
tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes.
(6) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(8) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(9) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(10) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(11) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60752
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa
de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto
de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de
desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la
«impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo
a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en
momentos de fuertes precipitaciones.
(5) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para
evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la
escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier
tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes.
(6) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(8) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(9) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(10) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(11) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.