III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60751
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin
hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de
tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las
estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa
superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles
usos tras la finalización del proyecto.
(4) Los proyectos eólicos deben ajustarse a fin de disminuir el desequilibrio entre
desmonte y terraplén y minimizar el sobrante de tierras y, especialmente, disminuir los
movimientos de tierras prioritariamente en el PE San Vicente.
(5) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(7) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
(8) Se deberá notificar al Instituto de Geológico y Minero de España y a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre las intenciones de
ejecución de las obras dentro de los LIG, indicando la tipología de actuación sobre el
terreno, especialmente en referencia al soterramiento de los apoyos de la LAAT SET
Moneva-SET Lécera ML29 al ML35 dentro del LIG IB071 «Sucesión del Jurásico medio y
superior de Moneva», para que se puedan establecer una serie de directrices de
actuación, con el objetivo de identificar y reducir la afección de estas obras a los LIG.
(9) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia
de paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón.
(10) Tras la ejecución de las obras se deberá permitir el libre acceso a los LIG
IB071 «Sucesión del Jurásico medio y superior de Moneva» y LIG CAT345 «Fallas
normales de l'Arboçar del Penedès», siempre y cuando las condiciones de seguridad de
las instalaciones lo permitan.
(11) Con el fin de evitar la afección al LIG CAT345 «Fallas normales de l'Arboçar
del Penedès», se deberá desplazar hacia el norte 35 metros aproximadamente el apoyo
PB8 de la LAAT CS Promotores Begues-SET Begues REE, hasta situarlo fuera del
ámbito del mismo.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60751
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin
hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de
tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las
estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa
superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles
usos tras la finalización del proyecto.
(4) Los proyectos eólicos deben ajustarse a fin de disminuir el desequilibrio entre
desmonte y terraplén y minimizar el sobrante de tierras y, especialmente, disminuir los
movimientos de tierras prioritariamente en el PE San Vicente.
(5) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(7) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
(8) Se deberá notificar al Instituto de Geológico y Minero de España y a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre las intenciones de
ejecución de las obras dentro de los LIG, indicando la tipología de actuación sobre el
terreno, especialmente en referencia al soterramiento de los apoyos de la LAAT SET
Moneva-SET Lécera ML29 al ML35 dentro del LIG IB071 «Sucesión del Jurásico medio y
superior de Moneva», para que se puedan establecer una serie de directrices de
actuación, con el objetivo de identificar y reducir la afección de estas obras a los LIG.
(9) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia
de paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón.
(10) Tras la ejecución de las obras se deberá permitir el libre acceso a los LIG
IB071 «Sucesión del Jurásico medio y superior de Moneva» y LIG CAT345 «Fallas
normales de l'Arboçar del Penedès», siempre y cuando las condiciones de seguridad de
las instalaciones lo permitan.
(11) Con el fin de evitar la afección al LIG CAT345 «Fallas normales de l'Arboçar
del Penedès», se deberá desplazar hacia el norte 35 metros aproximadamente el apoyo
PB8 de la LAAT CS Promotores Begues-SET Begues REE, hasta situarlo fuera del
ámbito del mismo.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo: