III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
(9)

Sec. III. Pág. 60750

Se prevé el soterramiento de línea en los tramos entre los siguientes apoyos:

(10) Con el fin de minimizar la afección a la ZEC ES24300097 Río Matarranya en
su cruce por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Vegues, este deberá realizarse
según el siguiente trazado: apoyo 84 exitente- apoyo nuevo en coordenadas UTM
ETRS89 763.709/4.558.783-apoyo nuevo en coordenadas 764.792/4.558.541-apoyo 90
existente.
(11) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto.
(12) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del
proyecto, el promotor deberá disponer además, de todas las autorizaciones que requiera
la diferente normativa ambiental aplicable.
(13) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes,
así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se
elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.
(14) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(15) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, desde la Autoridad
competente de sendas Comunidades Autónomas, se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(16) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las
medidas indicadas en esta Resolución, así como disponer de la conformidad del INAGA
y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalidad de
Cataluña con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat
provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.
(17) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de
vigilancia ambiental.
(18) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.

cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es

– LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP15 al AP17, AP43 al AP52 y AP63 al AP65
– LAAT SET Cucalón-SET Moneva: CM44 al CM62 y CM69 al MON.
– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML1 al ML2, ML7, ML11 al ML 13, ML19 al ML21,
ML30 al ML37 y ML52 al LEC.
– LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV2 al LV43 y LV93 al VAL.
– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP26, VP41 al VP48, VP67 al VP69,
VP76 al VP82 y VP96 al VP100.