III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
kV
Sec. III. Pág. 60749
• LAAT 220 kV SET Cucalón 30/220 kV-SET Moneva 30/132/220/400 kV
• LAAT 400 kV SET Moneva 30/132/220/400 kV-SET Lécera Generación 30/132/400
• LAAT 400 kV SET Lécera Generación 30/132/400 kV-SET ValmuelBegues 132/400 kV
• LAAT a 400 kV SET Valmuel-Begues 132/400 kV-CS Promotores Begues 400 kV,
en su tramo en la comunidad autónoma de Aragón.
De acuerdo al informe de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, se establece que la
viabilidad ambiental del «Proyecto de Línea eléctrica 400 kV SET Valmuel-CS
Promotores Begues y Línea eléctrica 400 kV Promotores Begues-Begues 400 kV
(Propiedad de REE)», en el tramo de infraestructura en la Comunidad Autónoma de
Cataluña, en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización
administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado y
su modificación, quedará condicionada a futuras aportaciones de documentación que se
realizarán ante dicho organismo. De este modo, se deberá contar con la conformidad al
proyecto por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de
la Generalitat de Cataluña con anterioridad a la autorización administrativa de
construcción.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
(1) El PE El Pelado no es autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya
que vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza.
(2) Debido a la afección del PE Honos sobre el HIC9340 y, atendiendo al informe
realizado por el INAGA indicando que esta afección debería reducirse, esta Dirección
General condiciona la ejecución del proyecto a la eliminación de los aerogeneradores
HNS-1 y HNS-2 puesto que son los que contribuirían en mayor medida a mantener una
amplia área del HIC sin alterar.
(3) El aerogenerador HNS 3 debería desplazarse hasta cumplir la franja de
protección mínima de 1km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, ya que se ubica
a 870 m de una zona seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del
futuro Plan de Protección de la especie.
(4) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-4 del PE San Vicente puesto que se
encuentra en el corredor que comunica las diferentes poblaciones del quebrantahuesos
del Sistema Ibérico, lo que queda patente en el análisis de uso del espacio realizado con
los datos de telemetría que dispone el Gobierno de Aragón de individuos de la especie.
(5) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-5 ya que presenta una mortalidad
estimada por aerogenerador y año superior a 0,7 aves.
(6) En cuanto a los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3, si bien también se ven
sobrevolados por el quebrantahuesos, lo hacen en mucho menor número y frecuencia,
por lo que si bien no se considera necesaria su eliminación, sí deberán contar con un
sistema de detección y parada automática.
(7) Se deberá eliminar el aerogenerador LRA-1 con el fin de permeabilizar la
barrera que forma la alineación de estos aerogeneradores con el PE Pelarda ya
instalado.
(8) Los aerogeneradores LRA-2 y LRA-3, que están alineados con el PE Pelarda,
incrementando así el efecto barrera, deberán contar con un sistema de detección y
parada automática con el fin de minimizar el riesgo de colisión de avifauna.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
kV
Sec. III. Pág. 60749
• LAAT 220 kV SET Cucalón 30/220 kV-SET Moneva 30/132/220/400 kV
• LAAT 400 kV SET Moneva 30/132/220/400 kV-SET Lécera Generación 30/132/400
• LAAT 400 kV SET Lécera Generación 30/132/400 kV-SET ValmuelBegues 132/400 kV
• LAAT a 400 kV SET Valmuel-Begues 132/400 kV-CS Promotores Begues 400 kV,
en su tramo en la comunidad autónoma de Aragón.
De acuerdo al informe de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, se establece que la
viabilidad ambiental del «Proyecto de Línea eléctrica 400 kV SET Valmuel-CS
Promotores Begues y Línea eléctrica 400 kV Promotores Begues-Begues 400 kV
(Propiedad de REE)», en el tramo de infraestructura en la Comunidad Autónoma de
Cataluña, en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización
administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado y
su modificación, quedará condicionada a futuras aportaciones de documentación que se
realizarán ante dicho organismo. De este modo, se deberá contar con la conformidad al
proyecto por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de
la Generalitat de Cataluña con anterioridad a la autorización administrativa de
construcción.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
(1) El PE El Pelado no es autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya
que vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza.
(2) Debido a la afección del PE Honos sobre el HIC9340 y, atendiendo al informe
realizado por el INAGA indicando que esta afección debería reducirse, esta Dirección
General condiciona la ejecución del proyecto a la eliminación de los aerogeneradores
HNS-1 y HNS-2 puesto que son los que contribuirían en mayor medida a mantener una
amplia área del HIC sin alterar.
(3) El aerogenerador HNS 3 debería desplazarse hasta cumplir la franja de
protección mínima de 1km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, ya que se ubica
a 870 m de una zona seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del
futuro Plan de Protección de la especie.
(4) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-4 del PE San Vicente puesto que se
encuentra en el corredor que comunica las diferentes poblaciones del quebrantahuesos
del Sistema Ibérico, lo que queda patente en el análisis de uso del espacio realizado con
los datos de telemetría que dispone el Gobierno de Aragón de individuos de la especie.
(5) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-5 ya que presenta una mortalidad
estimada por aerogenerador y año superior a 0,7 aves.
(6) En cuanto a los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3, si bien también se ven
sobrevolados por el quebrantahuesos, lo hacen en mucho menor número y frecuencia,
por lo que si bien no se considera necesaria su eliminación, sí deberán contar con un
sistema de detección y parada automática.
(7) Se deberá eliminar el aerogenerador LRA-1 con el fin de permeabilizar la
barrera que forma la alineación de estos aerogeneradores con el PE Pelarda ya
instalado.
(8) Los aerogeneradores LRA-2 y LRA-3, que están alineados con el PE Pelarda,
incrementando así el efecto barrera, deberán contar con un sistema de detección y
parada automática con el fin de minimizar el riesgo de colisión de avifauna.
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
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