III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60748
Otros informes emitidos por el promotor serán:
– Plan de Vigilancia Ambiental antes del inicio de las obras. Recogerá los
condicionantes ambientales aplicables al proyecto y las labores del Supervisor Ambiental
de Obra.
– Acta periódica de visita durante el desarrollo de las obras. Informará del resultado
de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, así como medidas adicionales
aplicadas ante necesidades surgidas durante los trabajos.
– Informe Final de Vigilancia Ambiental al término de las obras. El informe incluirá un
resumen de los trabajos de supervisión ambiental realizados durante la construcción,
destacando aquellas incidencias detectadas y las medidas tomadas para su
subsanación.
– Infome a los seis meses de puesta en servicio. Recogerá las revisiones y la
eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.
– Informe anual de seguimiento durante 3 años.
– Informes extraordinarios. En cualquier fase del seguimiento, ante situaciones
accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp/38,2
MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los Parques
Eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38,5 MW y San Vicente,
de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación».
Se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles para las las infraestructuras:
– Planta fotovoltaica «Jaime I».
– Parques eólicos «El Pelado», «Lera», «Honos» y «San Vicente»
– Líneas aéreas de alta tensión y subestaciones eléctricas de transformación:
• LAAT 132 kV SET Allueva 30/132 kV–SET La Hoz 30/132 kV - SET
Moneva 30/132/220/400 kV
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60748
Otros informes emitidos por el promotor serán:
– Plan de Vigilancia Ambiental antes del inicio de las obras. Recogerá los
condicionantes ambientales aplicables al proyecto y las labores del Supervisor Ambiental
de Obra.
– Acta periódica de visita durante el desarrollo de las obras. Informará del resultado
de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, así como medidas adicionales
aplicadas ante necesidades surgidas durante los trabajos.
– Informe Final de Vigilancia Ambiental al término de las obras. El informe incluirá un
resumen de los trabajos de supervisión ambiental realizados durante la construcción,
destacando aquellas incidencias detectadas y las medidas tomadas para su
subsanación.
– Infome a los seis meses de puesta en servicio. Recogerá las revisiones y la
eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.
– Informe anual de seguimiento durante 3 años.
– Informes extraordinarios. En cualquier fase del seguimiento, ante situaciones
accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp/38,2
MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los Parques
Eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38,5 MW y San Vicente,
de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación».
Se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles para las las infraestructuras:
– Planta fotovoltaica «Jaime I».
– Parques eólicos «El Pelado», «Lera», «Honos» y «San Vicente»
– Líneas aéreas de alta tensión y subestaciones eléctricas de transformación:
• LAAT 132 kV SET Allueva 30/132 kV–SET La Hoz 30/132 kV - SET
Moneva 30/132/220/400 kV
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103