III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60747

de 11 de abril, según indica en la documentación adicional presentada en marzo
de 2023.
3.4

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el
que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y
reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos
básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la fase de construcción y la de
explotación:
– Fase previa a construcción:
• Control de afección a flora amenazada: prospección botánica.
• Control de la correcta señalización, zonificación y ubicación de instalaciones
auxiliares.
• Control de fauna nidificante.
– Fase de construcción:
• Control de señalización y zonificación para evitar afecciones al medio natural.
• Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
• Control de residuos.
• Seguimiento de movimiento de tierras y retirada y acopio de cubierta vegetal.
• Control de desbroces y de riesgo de incendio.
• Control de las medidas anticolisión en los cerramientos y la LAAT y, seguimiento de
la mortalidad.
• Seguimiento de la reproducción de fauna.
• Seguimiento del Plan de Restauración Vegetal.
• Control de la integración paisajística y, restauración paisajística y topográfica.
• Seguimiento arqueológico.
– Fase de explotación:

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas
adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas
adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un
«Responsable ambiental».
El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá
realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. La
inspección principal se llevará a cabo antes al inicio de las obras y, posteriormente, con
una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada
en el EsIA para poder comparar los resultados.

cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es

• Seguimiento de la restauración paisajística.
• Seguimiento de la revegetación natural y de la eficacia del Plan de Revegetación.
• Seguimiento de la calidad de las aguas.
• Seguimiento de la mortalidad de fauna y del uso del espacio (esto último en los
PPEE).
• Comprobación regular de la no concentración de avifauna carroñera en el entorno
de las explotaciones ganaderas, poniendose en conocimiento de la Administración de
manera inmediata en caso de producirse.
• Control de vertidos y gestión de residuos.
• Control del proceso erosivo (taludes, desmontes, red de drenaje, cunetas).