III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60746
Por último, debido a la construcción de los proyectos en una zona en la que ya
existen PPEE y otras LAAT cambiará la composición de las vistas en varias zonas el
ámbito analizado, y el carácter del paisaje percibido desde algunos puntos del territorio:
se producirán por tanto efectos sinérgicos en el paisaje.
Adicionalmente, se han recibido alegaciones de otros cuatro promotores de parques
de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Cataluña que tenían intereses
coincidentes con la presente tramitación administrativa. En todos los casos, se ha abierto
diálogo con los promotores y existe el compromiso de compatibilizar las infraestructuras
que están afectadas. El promotor remitió como respuesta al requerimiento de
información técnica adicional, modificaciones para evitar estas sinergias, que se han
referido en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto».
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Catástrofes naturales:
• Fuertes vientos: alta o muy alta (PPEE), baja (PFV) y muy bajo (LAAT).
• Lluvias intensas: baja.
• Tormentas eléctricas y temperaturas extremas: Media-alta (PPEE y PFV), baja
(LAAT).
• Riesgos geológicos: baja- muy baja (PPEE y PFV), nula (LAAT).
• Riesgos sísmicos: media (PPEE) y muy baja (LAAT y PFV).
• Inundaciones: baja para todo el proyecto salvo algunos puntos de los PPEE Honos
y San Vicente que tienen un riesgo algo.
– Accidentes graves:
De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor en su
EsIA-2 indica que elaborará un plan de prevención que será remitido a los
departamentos de montes de las delegaciones provinciales de Zaragoza, Teruel,
Tarragona y Barcelona para su aprobación. Además, recoge una serie de medidas de
prevención de incendios que incluyen el control del uso de maquinaria y equipos durante
la época de peligro alto, retirada de los restos vegetales antes del comienzo de la época
de peligro alto, prohibición de hacer fuego o uso de sierras radiales, así como disposición
en obra de medios de extinción, para el caso de que se produzca un incidente. El
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de incendios forestales, confirmó
que efectivamente debían presentar un plan de protección frente a incendios forestales y
medidas preventivas para paliar su generación y consecuencias, lo que presentó el
promotor en marzo de 2023. Además, el promotor tendrá en cuenta las disposiciones
sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Aragón para la campaña que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las
obras. En el mismo sentido, la Dirección General de Protección Civil de Cataluña indica
que el promotor está obligado a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido
de estas medidas.
En cuanto al riesgo de inundaciones, ninguno de los aerogeneradores ni viales de los
PPEE del proyecto se encuentra sobre estas zonas de alto riesgo de inundación. En el
caso de infraestructuras ubicadas en zona de flujo preferente y zona inundable para las
avenidas de 500 años de periodo de retorno, durante la elaboración del proyecto
constructivo el promotor planteará instalaciones que no agraven la inundabilidad de la
zona, con el fin de dar cumplimiento al RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
• Incendios: Riesgo bajo.
• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo moderado (LAAT)
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60746
Por último, debido a la construcción de los proyectos en una zona en la que ya
existen PPEE y otras LAAT cambiará la composición de las vistas en varias zonas el
ámbito analizado, y el carácter del paisaje percibido desde algunos puntos del territorio:
se producirán por tanto efectos sinérgicos en el paisaje.
Adicionalmente, se han recibido alegaciones de otros cuatro promotores de parques
de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Cataluña que tenían intereses
coincidentes con la presente tramitación administrativa. En todos los casos, se ha abierto
diálogo con los promotores y existe el compromiso de compatibilizar las infraestructuras
que están afectadas. El promotor remitió como respuesta al requerimiento de
información técnica adicional, modificaciones para evitar estas sinergias, que se han
referido en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto».
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Catástrofes naturales:
• Fuertes vientos: alta o muy alta (PPEE), baja (PFV) y muy bajo (LAAT).
• Lluvias intensas: baja.
• Tormentas eléctricas y temperaturas extremas: Media-alta (PPEE y PFV), baja
(LAAT).
• Riesgos geológicos: baja- muy baja (PPEE y PFV), nula (LAAT).
• Riesgos sísmicos: media (PPEE) y muy baja (LAAT y PFV).
• Inundaciones: baja para todo el proyecto salvo algunos puntos de los PPEE Honos
y San Vicente que tienen un riesgo algo.
– Accidentes graves:
De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor en su
EsIA-2 indica que elaborará un plan de prevención que será remitido a los
departamentos de montes de las delegaciones provinciales de Zaragoza, Teruel,
Tarragona y Barcelona para su aprobación. Además, recoge una serie de medidas de
prevención de incendios que incluyen el control del uso de maquinaria y equipos durante
la época de peligro alto, retirada de los restos vegetales antes del comienzo de la época
de peligro alto, prohibición de hacer fuego o uso de sierras radiales, así como disposición
en obra de medios de extinción, para el caso de que se produzca un incidente. El
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de incendios forestales, confirmó
que efectivamente debían presentar un plan de protección frente a incendios forestales y
medidas preventivas para paliar su generación y consecuencias, lo que presentó el
promotor en marzo de 2023. Además, el promotor tendrá en cuenta las disposiciones
sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Aragón para la campaña que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las
obras. En el mismo sentido, la Dirección General de Protección Civil de Cataluña indica
que el promotor está obligado a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido
de estas medidas.
En cuanto al riesgo de inundaciones, ninguno de los aerogeneradores ni viales de los
PPEE del proyecto se encuentra sobre estas zonas de alto riesgo de inundación. En el
caso de infraestructuras ubicadas en zona de flujo preferente y zona inundable para las
avenidas de 500 años de periodo de retorno, durante la elaboración del proyecto
constructivo el promotor planteará instalaciones que no agraven la inundabilidad de la
zona, con el fin de dar cumplimiento al RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
• Incendios: Riesgo bajo.
• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo moderado (LAAT)