III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60745

los terrenos agrícolas. En dicho informe, el promotor propone ubicar los apoyos de forma
preferente en las lindes de los campos y/o en las márgenes de los caminos.
3.2.2.9

Población y Salud.

En el transcurso de la construcción de la infraestructura de evacuación, se producirá
un impacto sobre la población de los núcleos más cercanos, por generación de polvo,
emisiones y ruidos y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red
viaria de la zona.
El promotor identifica hasta 35 núcleos poblacionales situados a menos de 500 m de
la LAAT y considera que el impacto global para todas las acciones en fase de obra es
directo, temporal, a corto plazo, simple, y se valora como severo.
En fase de funcionamiento la afección se limitará al tráfico de los vehículos del
personal de mantenimiento, similar al que puede generarse actualmente durante las
labores agrarias por lo que lo considera como no significativo.
En cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor argumenta que, dada la
rápida atenuación de los mismos y la ausencia de núcleos de población en el entorno
más próximo del trazado de la línea eléctrica, pero dada la proximidad en determinadas
zonas a viviendas aisladas, el impacto se valora como moderado en fase de
funcionamiento no generándose este impacto en las demás fases del proyecto
(construcción y desmantelamiento).
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón expone que tanto el
agua sanitaria como las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Lo que se
incluye en el condicionado de la presente resolución.
3.2.2.10

Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de Sinergias que se centra en los impactos acumulados y
sinérgicos en un mismo territorio de las líneas eléctricas aéreas. El promotor diferencia
entre tres impactos derivados de sus efectos sinérgicos.
El primero se trata del cambio de uso de suelo, en su mayoría agrario. Para la LAAT, se
tiene en cuenta que la superficie que se pierde para usos agro-ganaderos es solo la parte
correspondiente a la campa permanente, entre las cuatro zapatas y los accesos de nueva
creación. Bajo línea se podría seguir cultivando o realizando aprovechamiento agrícola y
ganadero. A esto hay que sumarle la superficie ocupada por las SETs; en total: 17,4 ha.
El segundo se trata del impacto sobre la fauna. El análisis se ha llevado a cabo
tenido en cuenta primero el área de estudio sin los PPEE y la LAAT en proyecto,
atendiendo a la infraestructura preexistente, y luego teniendo en cuenta las
infraestructuras del proyecto.

– Alteración o eliminación de hábitats/biotopos: No sinérgico.
– Alteración del comportamiento: Sinérgico respecto a la conectividad y
fragmentación del territorio para las especies de avifauna y quirópteros ya que se limita
la libre circulación de estas especies por la superficie afectada.
– Eliminación de ejemplares: Sinérgico respecto a eliminación de ejemplares en la
fase de construcción, aunque será de baja magnitud.
– Colisión de aves y quirópteros: Sinérgico respecto a todas las aves esteparias y
especies de rapaces que utilizan este espacio como zona de campeo y alimentación.
– Afección a fauna amenazada: Sinérgico respecto a todos los efectos descritos
anteriormente debidos a colisión y efecto barrera afectan a especies de fauna
amenazada.

cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es

El promotor identifica y valora los siguientes impactos sobre la fauna: