III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60732

edificaciones con la arquitectura tradicional de la zona, desmantelamiento de las
instalaciones provisionales y revegetaciones mediante hidrosiembra y restauración de
los bordes de caminos de servicio.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera
que el promotor, deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.
El EsIA indica que según los datos de accesibilidad visual del Gobierno de Aragón, la
mayor parte de las obras de la PFV Jaime I, se sitúa en zonas de muy alta accesibilidad
visual, debido a su cercanía a la autovía A-23, eje principal de comunicaciones en Teruel,
así como a la cercanía de Lechón (a 1,6 km de la PFV). El EsIA-2 menciona que paralela
al exterior del vallado perimetral de la planta, instalará una pantalla vegetal. Se recoge
un condicionado a este respecto en la presente resolución.
El Ayuntamiento de Cucalón recomienda la reubicación de la SET Cucalón, así como
de los aerogeneradores SVI-8 y SVI-9 del PE San Vicente debido al gran impacto
paisajístico que ocasionan. El promotor remite, como respuesta al requerimiento de
información adicional, una propuesta de nueva ubicación de los elementos referidos tal y
como queda reflejado en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto»,
reduciendo el impacto paisajístico generado.
3.2.1.8

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, informó que los estudios arqueológicos realizados por el promotor sobre la PFV
y los PPEE, dieron lugar a la prescripción de medidas correctoras de obligado
cumplimiento. Del mismo modo sucedió en lo referente al patrimonio paleontológico en
los PPEE. Dicha Dirección General dictaminó en su resolución:

El promotor lleva a cabo estas modificaciones, siendo informadas favorablemente por
la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural, que incluye además una serie
de medidas preventivas de obligado cumplimiento a implementar en fase de obra en
relación a dichos bienes.
Infraestructuras: Según la modificación al proyecto presentada en marzo de 2023
como respuesta a las alegaciones y requerimientos, se produce cruzamiento de la LSMT
de la PFV Jaime I con la TE-17 y de la LMT PE San Vicente con la TE-V-1521. En este
sentido, la Diputación de Teruel informa que deberá incluirse en el proyecto el estudio del
aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de los PPEE y la PFV
generen en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas
correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. Dichas medidas
deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de
la vía. Por su parte, la Diputación de Zaragoza informa que previo al inicio de las obras,

cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es

– La obligatoriedad de desplazar las infraestructuras previstas que afectasen de
forma directa a los yacimientos arqueológicos «Casares del Santo/San Lorenzo».
– Estudiar la posible reubicación del aerogenerador SVI-02 y su vial para mitigar las
afecciones sobre varios conjuntos de trincheras de la Guerra Civil.
– el desplazamiento del aerogenerador LRA-07 para evitar la afección al «Conjunto
de Trincheras de Carboneras», de la Guerra Civil.
– La obligatoriedad de modificar el trazado del camino de acceso de los
aerogeneradores del sur del PE Honos para evitar la afección el bien arqueológico «A2».
– La obligatoriedad de desplazar el aerogenerador HNS-07 para evitar la afección
sobre el bien «E3/Los Parapetos».
– La obligatoriedad de desplazar el aerogenerador HNS-08 para evitar la afección
sobre el bien «E4/Trincheras».