III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60730

parada automática. La modificación en la ubicación de SVI-8 como respuesta a una
alegación del Ayuntamiento de Cucalón, que también solicitó la reubicación de SVI-9,
reduce la tasa de mortalidad del aerogenerador a 0,6330. Con el fin de reducir la tasa de
mortalidad de SVI-4 y 5 el promotor propone el pintado de palas, a lo que el INAGA
informa favorablemente aunque considera que deberían llevar además un sistema de
detección y parada automática; no obstante, esta Dirección General considera que la
eficacia de estos sistemas no está suficientemente demostrada, por lo que estos
aerogeneradores se deben eliminar, lo que queda recogido en el condicionado de la
presente resolución. El INAGA se muestra conforme con las nuevas ubicaciones de los
aerogeneradores SVI-8 y SVI-9. Sin embargo considera que SVI-8, aún con la reducción
en la tasa de mortalidad anual estimada con la nueva ubicación, debe llevar instalado el
sistema de detección y parada automáticas. Del mismo modo, considera que deberían
llevar ese sistema también los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3. Por otro lado, los
trabajos de campo del PE San Vicente reflejados en el EsIA no han registrado la
presencia de quebrantahuesos en el ámbito de estudio. Sin embargo, el INAGA informa
que los datos de radiomarcaje de esta especie ponen de manifiesto la presencia de ésta
en el entorno de los PPEE estudiados, por lo que se debe analizar la utilización del
espacio por esta especie. El promotor remite dicho estudio, como respuesta al
requerimiento de información adicional, del que se desprede que el 98,6 % de las
localizaciones registradas en los 3 parques, se dan en el PE San Vicente, sobre todo en
SVI-4 seguido de los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3, por lo que esta Dirección
General se reafirma en la eliminación de SVI-4, así como la instalación de sistemas de
detección y parada automática en los SVI-1, SVI-2 y SVI-3 como ya determinó el INAGA
previamente.
El PE Lera genera efecto barrera debido a su alineación con el PE Sierra Pelarda, ya
en funcionamiento, tal y como pone de manifiesto el INAGA. La distancia entre el PE
Sierra Pelarda y el aerogenerador más próximo a PE Lera (LRA-1) es
aproximadamente 1,1 km; adicionalmente, este aerogenerador es el que presenta la
mayor tasa de mortalidad del PE (0,388 aves/año), siendo el alimoche la especie de
mayor afección. Teniendo en cuenta estos parámetros, esta Dirección General considera
que se debería eliminar LRA-1. En el caso de los siguientes aerogeneradores en la
alineación, LRA-2 y LRA-3, esta Dirección General considera necesaria la instalación de
un sistema de detección y autoparada automática lo que queda reflejado en el
condicionado de la presente resolución.
Con el fin de minimizar el riesgo de colisión por quirópteros, el EsIA y los estudios de
quirópteros en cada PE proponen varias medidas preventivas y correctoras como por
ejemplo:
– Evitar la ubicación de los aerogeneradores a menos de 200 m de los bordes de las
masas boscosas y en la confluencia de corredores sin arbolado.
– Aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores.
– Mantener parados los aerogeneradores a velocidades de viento que no producen
electricidad.
– Parada de aerogeneradores cuando la actividad de quirópteros es alta.
– Utilización de ultrasonidos.
La colisión también se produce contra los tirantes de fijación de las torres de
medición, por lo que el EsIA indica en este sentido, que serán autosoportadas,
careciendo de tirantes. En caso de que se utilice este sistema de anclaje, los tirantes
serán señalizados con medidas anticolisión de aves.
Para minimizar el impacto barrera del vallado perimetral de la PFV, el EsIA indica que
tendrá una altura de 2 m, se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna
silvestre, carecerá de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos
naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. El cerramiento se
colocará a una distancia mínima de 5 m respecto al eje de los caminos y respetando el
resto de las servidumbres marcadas por ley respecto de carreteras, cauces, restos

cve: BOE-A-2023-10533
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Núm. 103