III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60729
El INAGA informa que la fragmentación y destrucción del hábitat para avifauna
esteparia produce un impacto especialmente relevante en el PE San Vicente, por lo que
indica que se debe establecer una franja de protección mínima de 1 km en torno a las
poblaciones de alondra ricotí y, hasta los 2 km si el hábitat es adecuado para el
desarrollo de la especie. El promotor presenta un estudio de los PPEE que podrían
afectar a esta especie (Apéndice «2.4 Esteparias ricotí») presentado en marzo de 2023
como respuesta al requerimiento de información adicional, concluyendo que la superficie
afectada incluida en el radio de 2 km de los aerogeneradores, que determina el 80 % de
probabilidad de afección, asciende a 3.219 ha (6,5 %). Así, afirma que la capacidad de
carga del territorio no afectado por las infraestructuras proyectadas es suficiente para
albergar los posibles desplazamientos producidos. El INAGA no manifiesta oposición a
esta conclusión, salvo para el PE Honos.
El PE Honos afecta, según el EsIA, a la alondra ricotí ya que se ubica a unos 380 m
(HNS-3) de los límites de la IBA «Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón»
definida por las importantes poblaciones de la especie y, a 600 m de un área incluida en
el Plan de Conservación del Hábitat (HNS-7). Por tanto, la presencia de este PE
aumentará la fragmentación de los hábitats de alondra ricotí, disminuyendo la
conectividad entre territorios. En este sentido, el INAGA determina que el aerogenerador
HNS-3 debería de desplazarse hasta cumplir la distancia mínima de 1 km desde la zona
seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Protección
de la especie, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Por
otro lado, la tasa de mortalidad estimada por aerogenerador está por debajo de 0,4
aves/año en este PE, no obstante el promotor propone instalar un sistema de
seguimiento y parada automática en HNS-9 por su posible afección al alimoche, lo que
es considerado correcto por el INAGA.
En la fase de explotación de los PPEE, el principal impacto sobre la avifauna y
quiropterofauna es la colisión. Para minimizar esta afección el promotor incrementa la
permeabilidad de los parques distanciando las posiciones de los aerogeneradores, al
menos, dos veces el diámetro de rotor entre puntas de palas. El INAGA considera esta
medida adecuada. No obstante, indica que el promotor debería diseñar un plan de
medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los
aerogeneradores. El promotor presenta dicho plan en marzo de 2023 como respuesta al
requerimiento de información adicional. El plan recoge como medidas concatenadas
para reducir las tasas de mortalidad por aerogenerador por debajo de 0,7 aves/año 1.º)
Instalación de dispositivos de detección y parada automática del aerogenerador, 2.º)
Reubicación de aerogeneradores y 3.º) Pintado de palas.
Un factor que puede incrementar la mortalidad por colisión en aerogeneradores es la
existencia de cadáveres en el interior de los PPEE, o en las granjas de animales que
haya en sus proximidades. El promotor incluye en su EsIA como medida para reducir
este riesgo, la retirada de los cadáveres de animales que se localicen en el interior de los
PPEE. En cuanto a los localizados en las granjas, el INAGA considera que es necesaria
la implicación del promotor en la comunicación con los granjeros, estableciendo una
consideración que queda recogida en el condicionado de la presente resolución. En todo
caso, el INAGA indica que la distancia mínima entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas, debe venir fijada en función de la aplicación de las
legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose en cualquier caso
un mínimo de 300 m de distancia a las granjas animales. El promotor realiza un estudio
en respuesta al requerimiento de información adicional, en el que constata que tan solo
hay un caso de una granja a menos de 300 m (240m) pero está dedicada a la apicultura.
Tal y como describe el EsIA, el PE San Vicente se sitúa dentro de territorio de cría de
águila real, y en área de campeo de múltiples especies de aves rapaces, córvidos y
quirópteros, altamente sensibles a la colisión contra aerogeneradores. Atendiendo al
análisis de mortalidad por aerogenerador presentado por el promotor, las tasas de
colisión más elevadas se dan en los aerogeneradores SVI-4 (1,06 aves/año), SVI-5 (0,76
aves/año) y SVI-8 (2,206 aves/año), aún una vez aplicado el sistema de detección y
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60729
El INAGA informa que la fragmentación y destrucción del hábitat para avifauna
esteparia produce un impacto especialmente relevante en el PE San Vicente, por lo que
indica que se debe establecer una franja de protección mínima de 1 km en torno a las
poblaciones de alondra ricotí y, hasta los 2 km si el hábitat es adecuado para el
desarrollo de la especie. El promotor presenta un estudio de los PPEE que podrían
afectar a esta especie (Apéndice «2.4 Esteparias ricotí») presentado en marzo de 2023
como respuesta al requerimiento de información adicional, concluyendo que la superficie
afectada incluida en el radio de 2 km de los aerogeneradores, que determina el 80 % de
probabilidad de afección, asciende a 3.219 ha (6,5 %). Así, afirma que la capacidad de
carga del territorio no afectado por las infraestructuras proyectadas es suficiente para
albergar los posibles desplazamientos producidos. El INAGA no manifiesta oposición a
esta conclusión, salvo para el PE Honos.
El PE Honos afecta, según el EsIA, a la alondra ricotí ya que se ubica a unos 380 m
(HNS-3) de los límites de la IBA «Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón»
definida por las importantes poblaciones de la especie y, a 600 m de un área incluida en
el Plan de Conservación del Hábitat (HNS-7). Por tanto, la presencia de este PE
aumentará la fragmentación de los hábitats de alondra ricotí, disminuyendo la
conectividad entre territorios. En este sentido, el INAGA determina que el aerogenerador
HNS-3 debería de desplazarse hasta cumplir la distancia mínima de 1 km desde la zona
seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Protección
de la especie, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Por
otro lado, la tasa de mortalidad estimada por aerogenerador está por debajo de 0,4
aves/año en este PE, no obstante el promotor propone instalar un sistema de
seguimiento y parada automática en HNS-9 por su posible afección al alimoche, lo que
es considerado correcto por el INAGA.
En la fase de explotación de los PPEE, el principal impacto sobre la avifauna y
quiropterofauna es la colisión. Para minimizar esta afección el promotor incrementa la
permeabilidad de los parques distanciando las posiciones de los aerogeneradores, al
menos, dos veces el diámetro de rotor entre puntas de palas. El INAGA considera esta
medida adecuada. No obstante, indica que el promotor debería diseñar un plan de
medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los
aerogeneradores. El promotor presenta dicho plan en marzo de 2023 como respuesta al
requerimiento de información adicional. El plan recoge como medidas concatenadas
para reducir las tasas de mortalidad por aerogenerador por debajo de 0,7 aves/año 1.º)
Instalación de dispositivos de detección y parada automática del aerogenerador, 2.º)
Reubicación de aerogeneradores y 3.º) Pintado de palas.
Un factor que puede incrementar la mortalidad por colisión en aerogeneradores es la
existencia de cadáveres en el interior de los PPEE, o en las granjas de animales que
haya en sus proximidades. El promotor incluye en su EsIA como medida para reducir
este riesgo, la retirada de los cadáveres de animales que se localicen en el interior de los
PPEE. En cuanto a los localizados en las granjas, el INAGA considera que es necesaria
la implicación del promotor en la comunicación con los granjeros, estableciendo una
consideración que queda recogida en el condicionado de la presente resolución. En todo
caso, el INAGA indica que la distancia mínima entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas, debe venir fijada en función de la aplicación de las
legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose en cualquier caso
un mínimo de 300 m de distancia a las granjas animales. El promotor realiza un estudio
en respuesta al requerimiento de información adicional, en el que constata que tan solo
hay un caso de una granja a menos de 300 m (240m) pero está dedicada a la apicultura.
Tal y como describe el EsIA, el PE San Vicente se sitúa dentro de territorio de cría de
águila real, y en área de campeo de múltiples especies de aves rapaces, córvidos y
quirópteros, altamente sensibles a la colisión contra aerogeneradores. Atendiendo al
análisis de mortalidad por aerogenerador presentado por el promotor, las tasas de
colisión más elevadas se dan en los aerogeneradores SVI-4 (1,06 aves/año), SVI-5 (0,76
aves/año) y SVI-8 (2,206 aves/año), aún una vez aplicado el sistema de detección y
cve: BOE-A-2023-10533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103