I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2023-10393)
Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Seis.

Sec. I. Pág. 59883

Se modifica el anexo I en los siguientes términos:
«ANEXO I
Módulos Profesionales

El módulo profesional 0100. Oficina de farmacia queda redactado como sigue:
Módulo profesional: Oficina de farmacia.
Código: 0100.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Administra la documentación farmacéutica, relacionándola con la información que
debe contener.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido los rasgos fundamentales del sistema sanitario señalando las
particularidades del sistema público y privado de asistencia.
b) Se han definido las características de los establecimientos y servicios
farmacéuticos en el sistema sanitario.
c) Se han descrito las funciones y competencias del profesional sanitario en los
diferentes servicios y establecimientos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
d) Se ha reconocido la legislación vigente sobre estructura sanitaria y regulación de
servicios en establecimientos y servicios farmacéuticos.
e) Se han clasificado los distintos tipos de documentos utilizados, en soporte
informático y papel.
f) Se ha cumplimentado la documentación utilizada en servicios farmacéuticos.
g) Se ha interpretado la normativa legal vigente en cuanto al registro y la
contabilidad de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y
estupefacientes.
2. Controla el almacén de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos describiendo
y aplicando las operaciones administrativas de control de existencias.

a) Se ha realizado la valoración de las existencias en función de la demanda y de
los requerimientos mínimos.
b) Se han diferenciado los códigos farmacéuticos que permiten la identificación de
las diferentes presentaciones de los productos farmacéuticos y
parafarmacéuticos.
c) Se han realizado diferentes tipos de inventario.
d) Se han registrado y controlado movimientos de almacén de los distintos
productos.
e) Se ha valorado la relevancia del control de almacén en el servicio farmacéutico
y parafarmacéutico.
f) Se han establecido las zonas diferenciadas para la ordenación y el almacenaje
de las existencias de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
g) Se han identificado los criterios de almacenamiento y las condiciones de
conservación de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos según sus
características.
h) Se han descrito las manifestaciones de las alteraciones más frecuentes en los
productos farmacéuticos, relacionándolas con las causas que las producen.

cve: BOE-A-2023-10393
Verificable en https://www.boe.es

Criterios de evaluación: