III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10380)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59818

Dicha Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverá todos los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona una vez firmado por las partes. Resultará eficaz
una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro
años desde el momento de su eficacia.
Con posterioridad a la entrada en vigor y efectividad del convenio, se suscribirá un
acta de entrega a la que se adjuntará inventario detallado de los bienes entregados, en
la que constará que la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se hace
cargo de las infraestructuras de los sondeos y que asume las responsabilidades que se
establecen en el presente Convenio.
Así mismo, y una vez concluidas las obras necesarias para la puesta en marcha de
los sondeos, se levantará acta por parte de representantes de ambas partes de este
Convenio, en la que se hará constar el detalle de las obras realizadas (cuya titularidad
corresponderá al Organismo de cuenca), su coste a efectos de amortización y de
determinación de la tarifa de utilización a satisfacer por los usuarios, su idoneidad
respecto de los fines para los que fueron ejecutadas y su puesta a disposición de la
Junta. Igualmente será necesario disponer de la autorización del Organismo para la
puesta en marcha que determinará el destino de las aguas alumbradas y su adscripción

cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.