III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10380)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59819

temporal a la Comunidad de Regantes concreta, que será la obligada a satisfacer el
importe de la tarifa de utilización, en los plazos reglamentarios.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de una adenda al convenio,
con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

Decimocuarta.

Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se

cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este supuesto, en caso de incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de
las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la
notificación, para que cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
d) Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen
o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cuando exista causa justificada de interés público o no se haya otorgado la
autorización expresa para la puesta en marcha o se incumplan las obligaciones de pago
de la tarifa de utilización, podrá ser resuelto a instancia de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados del presente
convenio por alguna de las partes, se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones a
que hubiere lugar conforme a la legislación de responsabilidad patrimonial y de los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento respecto a la repercusión en la
Tarifa de Utilización de Agua para las obras no amortizadas.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.