III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10380)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59817
otra normativa que resulte aplicable; cualquier responsabilidad que se pueda originar por
el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por ésta.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura asume la obligación de
recaudar y pagar al Organismo de cuenca la tarifa de utilización del agua prevista en el
artículo 114.2 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio), destinada a compensar
los costes de inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de
explotación y conservación de tales obras, cuya cuantía se determinará en la
autorización que se otorgará previamente a la puesta en marcha de los pozos Cieza I y
Cieza II y verificada la necesidad de realización de obras para adecuación de las
instalaciones de titularidad pública, levantándose el Acta correspondiente de entrega de
las mismas. El importe resultante se podrá repercutir sobe el metro cúbico extraído, para
lo que será imprescindible que los pozos dispongan de contadores volumétricos
homologados y precintados por la Guardería Fluvial de la Confederación.
Séptima.
Régimen económico.
La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. abonará el coste de las obras que
sea imprescindible realizar para el ejercicio de esta encomienda repercutiendo a la Junta
Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura dicho coste en la tarifa de utilización
correspondiente; dichas obras se amortizarán por el método lineal en un plazo de diez
años.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se compromete a prestar
las tareas objeto del presente convenio sin ánimo de lucro, sin perjuicio de los gastos
que se generen cuando de modo excepcional la CHS ordene la explotación en periodo
de sequía y no sea destinataria de las aguas una Comunidad de Regantes que esté
integrada en la Junta.
La Junta presentará trimestralmente liquidación de los gastos, con el detalle y
justificación que requieran los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., quienes tendrán las más amplias facultades para comprobar los extremos
incluidos en la liquidación.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura llevará a cabo las tareas
a las que se compromete en el presente convenio cumpliendo estrictamente las
instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., que dispondrá de las
facultades necesarias para la supervisión y control de la explotación del sondeo,
incluyendo instalación de contadores y de otros sistemas de medida que se considere
pertinente.
A estos efectos, la Junta Central informará puntualmente de las incidencias que
surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las
mismas. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. podrá realizar las inspecciones
y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada, para lo que el
personal designado por el Organismo podrá acceder a los sondeos, a los sistemas de
control que se instalen y a toda la información relacionada con las tareas encomendadas
así como a la documentación justificativa del cumplimiento del convenio (a mero título de
ejemplo, facturas y detalles de consumo eléctrico, contratos, nóminas, declaraciones a la
Seguridad Social, etc.).
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A. y un representante de la Junta Central de Usuarios Norte
de la Vega del Segura.
cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Ejecución de las tareas y supervisión de la encomienda.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59817
otra normativa que resulte aplicable; cualquier responsabilidad que se pueda originar por
el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por ésta.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura asume la obligación de
recaudar y pagar al Organismo de cuenca la tarifa de utilización del agua prevista en el
artículo 114.2 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio), destinada a compensar
los costes de inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de
explotación y conservación de tales obras, cuya cuantía se determinará en la
autorización que se otorgará previamente a la puesta en marcha de los pozos Cieza I y
Cieza II y verificada la necesidad de realización de obras para adecuación de las
instalaciones de titularidad pública, levantándose el Acta correspondiente de entrega de
las mismas. El importe resultante se podrá repercutir sobe el metro cúbico extraído, para
lo que será imprescindible que los pozos dispongan de contadores volumétricos
homologados y precintados por la Guardería Fluvial de la Confederación.
Séptima.
Régimen económico.
La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. abonará el coste de las obras que
sea imprescindible realizar para el ejercicio de esta encomienda repercutiendo a la Junta
Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura dicho coste en la tarifa de utilización
correspondiente; dichas obras se amortizarán por el método lineal en un plazo de diez
años.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura se compromete a prestar
las tareas objeto del presente convenio sin ánimo de lucro, sin perjuicio de los gastos
que se generen cuando de modo excepcional la CHS ordene la explotación en periodo
de sequía y no sea destinataria de las aguas una Comunidad de Regantes que esté
integrada en la Junta.
La Junta presentará trimestralmente liquidación de los gastos, con el detalle y
justificación que requieran los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., quienes tendrán las más amplias facultades para comprobar los extremos
incluidos en la liquidación.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura llevará a cabo las tareas
a las que se compromete en el presente convenio cumpliendo estrictamente las
instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., que dispondrá de las
facultades necesarias para la supervisión y control de la explotación del sondeo,
incluyendo instalación de contadores y de otros sistemas de medida que se considere
pertinente.
A estos efectos, la Junta Central informará puntualmente de las incidencias que
surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las
mismas. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. podrá realizar las inspecciones
y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada, para lo que el
personal designado por el Organismo podrá acceder a los sondeos, a los sistemas de
control que se instalen y a toda la información relacionada con las tareas encomendadas
así como a la documentación justificativa del cumplimiento del convenio (a mero título de
ejemplo, facturas y detalles de consumo eléctrico, contratos, nóminas, declaraciones a la
Seguridad Social, etc.).
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A. y un representante de la Junta Central de Usuarios Norte
de la Vega del Segura.
cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Ejecución de las tareas y supervisión de la encomienda.