III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10380)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59816

Aguas Públicas, de acuerdo con las autorizaciones que otorgue la Confederación y por
los plazos determinados en el presente convenio.
Segunda.

Objeto.

La encomienda tiene por objeto la realización del mantenimiento de ambas
infraestructuras, pozos Cieza I y Cieza II, y su explotación bajo las instrucciones que se
impartan por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. a partir de caudales
procedentes de aguas subterráneas para el control volumétrico de dichas aguas, y la
sustitución temporal de pozos existentes de las Comunidades de Regantes de la Junta
Central para garantizar la disponibilidad del recurso inscrito en el Registro de Aguas
Públicas.
Cualquier modificación de las instalaciones encomendadas que excedan del
mero mantenimiento, conservación y reparación requerirán autorización expresa de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone
la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio.
Cuarta.

Destino de las aguas extraídas.

La presente encomienda de gestión no supone reconocimiento alguno de derechos
sobre las aguas extraídas, cuyo destino será el que indique la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. a las que se hace mención en la cláusula
quinta. No podrá la Junta entregar agua a terceros salvo autorización expresa de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. que sólo será válida para el concreto
periodo de sequía al que afecte.
Quinta.

Régimen de explotación de las infraestructuras.

En virtud de este convenio, la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura
queda facultada para poner en marcha los sondeos para regar, conforme a las
determinaciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura
vigente, y previa autorización de la Confederación así como en situaciones de déficit
hídrico, en las zonas regables representadas en la misma. En todo caso, la extracción no
podrá exceder de la capacidad actual de alumbramiento de aguas determinada por los
equipos instalados en los pozos. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. se
reserva la facultad de clausurar la explotación de los pozos una vez desaparecidas las
condiciones que motivaron la puesta en marcha.

La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura llevará a cabo las obras
necesarias para la puesta en funcionamiento de los sondeos. A estos efectos la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. aprobará el correspondiente proyecto, y
supervisará las obras.
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura realizará las tareas y
servicios que son objeto de la presente encomienda, utilizando la infraestructura
titularidad del Organismo de cuenca puesta a su disposición, así como medios humanos
y recursos materiales propios o contratados con cargo a sus recursos. La Junta Central
de Usuarios Norte de la Vega del Segura se obliga expresamente al cumplimiento de la
legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier

cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Obligaciones asumidas por la junta central de usuarios.