III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10380)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, para el mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59815
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, con naturaleza de
Corporación de Derecho Público, se encuentra legalmente facultada conforme a sus
Estatutos y el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas para suscribir la presente
encomienda de gestión con el Organismo de cuenca, al tratarse las infraestructuras
de obras hidráulicas que les afectan, siendo procedente conforme a dicho artículo la
celebración del presente Convenio, en el que se determinarán las condiciones de la
encomienda de gestión, y en particular, su régimen económico financiero.
Los medios personales y materiales con que cuenta la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A. resultan insuficientes para realizar las labores de explotación de estas
infraestructuras, por lo que en uso de las facultades establecidas por la ley, resulta
aconsejable encomendar la gestión de esas infraestructuras a la Junta Central de
Usuarios Norte de la Vega del Segura y por ello, se formalizó mediante convenio suscrito
el 24 de mayo de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 28
de junio de 2013 la referida encomienda.
Durante la vigencia del convenio se considera acreditada la mejora de la eficiencia
de la gestión pública de esas infraestructuras y también de los beneficios de su
utilización conjunta además de haber facilitado la realización de actividades de utilidad
pública.
De acuerdo con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las
Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios
la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, suscribiendo a
tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la
encomienda de gestión.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público dispone:
«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»
Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda, se indica
que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público
pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que
establezca su normativa propia, que en este caso concreto y en virtud del artículo 125
del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el convenio.
Teniendo en cuenta todo ello, dado el interés común de ambos organismos en la
explotación conjunta de las infraestructuras mencionadas, se considera necesario
acordar un nuevo convenio de encomienda de gestión ajustado a este marco legal, del
que es antecedente material el anteriormente suscrito el día 24 de mayo de 2013.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas y el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Encomienda y aceptación.
La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. encomienda a la Junta Central de
Usuarios Norte de la Vega del Segura, que acepta, la prestación de las tareas materiales
de mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II, así como
la posible adscripción temporal de los citados pozos a aprovechamientos cuya titularidad
pertenezca a Comunidades de Regantes de la Junta Central inscritos en el Registro de
cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59815
La Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del Segura, con naturaleza de
Corporación de Derecho Público, se encuentra legalmente facultada conforme a sus
Estatutos y el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas para suscribir la presente
encomienda de gestión con el Organismo de cuenca, al tratarse las infraestructuras
de obras hidráulicas que les afectan, siendo procedente conforme a dicho artículo la
celebración del presente Convenio, en el que se determinarán las condiciones de la
encomienda de gestión, y en particular, su régimen económico financiero.
Los medios personales y materiales con que cuenta la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A. resultan insuficientes para realizar las labores de explotación de estas
infraestructuras, por lo que en uso de las facultades establecidas por la ley, resulta
aconsejable encomendar la gestión de esas infraestructuras a la Junta Central de
Usuarios Norte de la Vega del Segura y por ello, se formalizó mediante convenio suscrito
el 24 de mayo de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 28
de junio de 2013 la referida encomienda.
Durante la vigencia del convenio se considera acreditada la mejora de la eficiencia
de la gestión pública de esas infraestructuras y también de los beneficios de su
utilización conjunta además de haber facilitado la realización de actividades de utilidad
pública.
De acuerdo con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las
Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios
la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, suscribiendo a
tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la
encomienda de gestión.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público dispone:
«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»
Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda, se indica
que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público
pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que
establezca su normativa propia, que en este caso concreto y en virtud del artículo 125
del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el convenio.
Teniendo en cuenta todo ello, dado el interés común de ambos organismos en la
explotación conjunta de las infraestructuras mencionadas, se considera necesario
acordar un nuevo convenio de encomienda de gestión ajustado a este marco legal, del
que es antecedente material el anteriormente suscrito el día 24 de mayo de 2013.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas y el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Encomienda y aceptación.
La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. encomienda a la Junta Central de
Usuarios Norte de la Vega del Segura, que acepta, la prestación de las tareas materiales
de mantenimiento, conservación y explotación de los pozos Cieza I y Cieza II, así como
la posible adscripción temporal de los citados pozos a aprovechamientos cuya titularidad
pertenezca a Comunidades de Regantes de la Junta Central inscritos en el Registro de
cve: BOE-A-2023-10380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102