I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Escultismo. (BOE-A-2023-10346)
Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59467
actividades al Parlament de Catalunya, la segunda hace referencia a la habilitación
presupuestaria y la tercera establece la fecha de la entrada en vigor de la Ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista
mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el
establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos
que caracterizan a este movimiento.
2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento
escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el
reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de
este movimiento.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando
parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación
Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y
Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.
c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y
de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de
las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y
Guidismo.
d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del
escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un
entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa
escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico,
el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.
CAPÍTULO II
Objetivo y marco normativo del movimiento escultista
Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.
Artículo 4.
Estatus y reconocimiento del movimiento escultista.
1. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, como federación reconocida
por las organizaciones internacionales del movimiento escultista y guía, es la entidad que
agrupa y representa a las asociaciones escultistas y guías de Cataluña y actúa como
nexo entre los agrupamientos escultistas y guías del ámbito local y las asociaciones
escultistas y guías de los ámbitos catalán e internacional.
2. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones escultistas
miembros de esta gozan de personalidad jurídica, patrimonio y plena capacidad para
cve: BOE-A-2023-10346
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al
desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento
intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y
como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59467
actividades al Parlament de Catalunya, la segunda hace referencia a la habilitación
presupuestaria y la tercera establece la fecha de la entrada en vigor de la Ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista
mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el
establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos
que caracterizan a este movimiento.
2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento
escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el
reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de
este movimiento.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando
parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación
Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y
Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.
c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y
de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de
las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y
Guidismo.
d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del
escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un
entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa
escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico,
el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.
CAPÍTULO II
Objetivo y marco normativo del movimiento escultista
Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.
Artículo 4.
Estatus y reconocimiento del movimiento escultista.
1. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, como federación reconocida
por las organizaciones internacionales del movimiento escultista y guía, es la entidad que
agrupa y representa a las asociaciones escultistas y guías de Cataluña y actúa como
nexo entre los agrupamientos escultistas y guías del ámbito local y las asociaciones
escultistas y guías de los ámbitos catalán e internacional.
2. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones escultistas
miembros de esta gozan de personalidad jurídica, patrimonio y plena capacidad para
cve: BOE-A-2023-10346
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al
desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento
intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y
como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.