I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Escultismo. (BOE-A-2023-10346)
Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59468

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todas las funciones que les otorga el
libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por
la Ley 4/2008, de 24 de abril.
3. La representación legal, el gobierno, la dirección, la administración y la
organización del movimiento escultista se rigen por lo que determinan los estatutos y los
reglamentos de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y de las asociaciones
y agrupamientos escultistas miembros de esta.
CAPÍTULO III
Actuación del sistema institucional de la Generalitat en relación con el movimiento
escultista
Artículo 5.

Reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

Se reconoce a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo como la entidad
que representa al movimiento escultista y guía de Cataluña, la cual, por consiguiente, es
la representante del movimiento en la Organización Mundial del Movimiento Scout y en
la Asociación Mundial de Guías Scouts.
Artículo 6.

Objetivo de las políticas públicas.

La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la
proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo
transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas
presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo
educativo y la educación en el tiempo libre.
Artículo 7.

Medidas de fomento.

El Parlament y el Gobierno deben adoptar medidas que fomenten el escultismo a
escala local, nacional e internacional.
CAPÍTULO IV
Protección del movimiento escultista
Artículo 8.

Terminología.

La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y
agrupamientos escultistas miembros de esta son las únicas organizaciones reconocidas
para usar en su denominación los términos escultismo, guidismo, chico escultista, chica
escultista, guía, chica guía, scout, boy scout, agrupamiento escultista, agrupamiento
escultista y guía, scouts de Cataluña y derivados, sin perjuicio de los derechos
adquiridos por entidades ya inscritas en el registro de asociaciones de la Generalitat.
Uso de los símbolos.

La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y
agrupamientos escultistas miembros de esta, de acuerdo con sus respectivos estatutos y
reglamentos, son las únicas organizaciones reconocidas para usar, con fines educativos
y de identidad, los uniformes y las insignias, los emblemas y los distintivos escultistas
siguientes, que son propios y comunes en todo el mundo:
a) La flor de lis, que es la insignia mundial del escultismo, formada por un círculo
violado con una flor de lis en el centro, cuyo pétalo central marca el norte. La flor está
rodeada por una cuerda como símbolo de unión entre los escultistas.

cve: BOE-A-2023-10346
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Artículo 9.