I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Escultismo. (BOE-A-2023-10346)
Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59466
En Portugal, el Decreto 3120-B reconoce a la Associação dos Escoteiros de Portugal
como la única asociación escultista del país y solo sus miembros son considerados
escultistas. Asimismo, este decreto le cede los derechos exclusivos sobre sus distintivos
y regula su uniforme.
II
El movimiento escultista, nacido en Inglaterra en 1907 e introducido en Cataluña por
Josep Maria Batista i Roca, entre otros, en 1927, recibe el reconocimiento de la
Generalitat en 1934, que lo pone bajo su patronazgo. Con la pérdida del autogobierno
en 1939, el escultismo catalán se convierte en ilegal y actúa en la clandestinidad,
contribuyendo fuertemente a la formación de generaciones de personas con valores
democráticos e inclusivos y compromiso ciudadano. Antoni Batlle se convierte en una
persona clave del escultismo en este período. El escultismo catalán es reconocido por
las organizaciones internacionales, por un lado, por la WAGGGS en 1969 por medio del
Comité de Enlace del Guidismo en España y, por otro, por la WOSM en 1978 por medio
de la Federación de Escultismo en España.
En 1979, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, se recuperan las
competencias en materia de asociacionismo y juventud. En 1984 se reconoce a la
Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y a las asociaciones que pertenecen a
ella, y la Federación recibe la Cruz de Sant Jordi de la Generalitat en reconocimiento de
su labor social y de país.
III
El Estatuto de autonomía dispone, en el artículo 118, que corresponde a la
Generalitat establecer el régimen jurídico de las asociaciones, y en el 142.b) otorga a la
Generalitat la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de
la gente joven y de la movilidad internacional.
De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto, corresponde a los poderes públicos
promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y la
participación en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
Asimismo, el artículo 200 del Estatuto dispone que la Generalitat debe promover la
relación internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas y, en su
caso, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del
cumplimiento de sus objetivos.
Por su parte, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas
jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, regula la personalidad jurídica de
las asociaciones en los artículos 311 y siguientes, y más específicamente en el 321-11.
Esta ley, amparada en los preceptos estatutarios y del Código Civil citados, nace de
la necesidad de preservar la expresión genuina y singular del escultismo y el guidismo
en Cataluña y para garantizar que se articula y se expresa por medio de la Federación
Catalana de Escultismo y Guidismo como única representante legítima en Cataluña del
movimiento escultista mundial.
IV
La Ley consta de nueve artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero, de
disposiciones generales, contiene el objeto y las finalidades de la Ley y las definiciones;
el segundo, los objetivos y el marco normativo de las organizaciones que configuran el
movimiento escultista catalán; el tercero, la actuación que debe tener el sistema
institucional de la Generalitat en relación con el movimiento escultista, y el cuarto, las
medidas de protección del uso de la terminología y de los símbolos que definen este
movimiento.
La Ley se completa con tres disposiciones finales: la primera encomienda a la
Federación Catalana de Escultismo y Guidismo la presentación de un informe bienal de
cve: BOE-A-2023-10346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59466
En Portugal, el Decreto 3120-B reconoce a la Associação dos Escoteiros de Portugal
como la única asociación escultista del país y solo sus miembros son considerados
escultistas. Asimismo, este decreto le cede los derechos exclusivos sobre sus distintivos
y regula su uniforme.
II
El movimiento escultista, nacido en Inglaterra en 1907 e introducido en Cataluña por
Josep Maria Batista i Roca, entre otros, en 1927, recibe el reconocimiento de la
Generalitat en 1934, que lo pone bajo su patronazgo. Con la pérdida del autogobierno
en 1939, el escultismo catalán se convierte en ilegal y actúa en la clandestinidad,
contribuyendo fuertemente a la formación de generaciones de personas con valores
democráticos e inclusivos y compromiso ciudadano. Antoni Batlle se convierte en una
persona clave del escultismo en este período. El escultismo catalán es reconocido por
las organizaciones internacionales, por un lado, por la WAGGGS en 1969 por medio del
Comité de Enlace del Guidismo en España y, por otro, por la WOSM en 1978 por medio
de la Federación de Escultismo en España.
En 1979, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, se recuperan las
competencias en materia de asociacionismo y juventud. En 1984 se reconoce a la
Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y a las asociaciones que pertenecen a
ella, y la Federación recibe la Cruz de Sant Jordi de la Generalitat en reconocimiento de
su labor social y de país.
III
El Estatuto de autonomía dispone, en el artículo 118, que corresponde a la
Generalitat establecer el régimen jurídico de las asociaciones, y en el 142.b) otorga a la
Generalitat la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de
la gente joven y de la movilidad internacional.
De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto, corresponde a los poderes públicos
promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y la
participación en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
Asimismo, el artículo 200 del Estatuto dispone que la Generalitat debe promover la
relación internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas y, en su
caso, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del
cumplimiento de sus objetivos.
Por su parte, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas
jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, regula la personalidad jurídica de
las asociaciones en los artículos 311 y siguientes, y más específicamente en el 321-11.
Esta ley, amparada en los preceptos estatutarios y del Código Civil citados, nace de
la necesidad de preservar la expresión genuina y singular del escultismo y el guidismo
en Cataluña y para garantizar que se articula y se expresa por medio de la Federación
Catalana de Escultismo y Guidismo como única representante legítima en Cataluña del
movimiento escultista mundial.
IV
La Ley consta de nueve artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero, de
disposiciones generales, contiene el objeto y las finalidades de la Ley y las definiciones;
el segundo, los objetivos y el marco normativo de las organizaciones que configuran el
movimiento escultista catalán; el tercero, la actuación que debe tener el sistema
institucional de la Generalitat en relación con el movimiento escultista, y el cuarto, las
medidas de protección del uso de la terminología y de los símbolos que definen este
movimiento.
La Ley se completa con tres disposiciones finales: la primera encomienda a la
Federación Catalana de Escultismo y Guidismo la presentación de un informe bienal de
cve: BOE-A-2023-10346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102