I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. (BOE-A-2023-10345)
Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59462
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52.2.b y 114.3.c del
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
La urgencia se justifica por los doce años durante los que los ayuntamientos de
Biosca y Torà han solicitado el cambio de adscripción de comarca de La Segarra a El
Solsonès y por la celebración de elecciones municipales el 28 de mayo de 2023.
El término municipal de Torà presenta continuidad territorial con Llobera, Pinós y La
Molsosa, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el
artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
El término municipal de Biosca presenta continuidad territorial con Pinell de Solsonès
y Llobera, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el
artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
La disposición final cuarta de la Ley 30/2010 modifica el artículo 5 del texto refundido
de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, y determina que cualquier
modificación de las demarcaciones comarcales debe realizarse por ley, excepto cuando
se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean
consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos
municipales.
El artículo 6.1.d del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de
Cataluña otorga al Parlament la iniciativa para la modificación de las demarcaciones
comarcales.
El cambio de adscripción de comarca de Biosca y Torà tiene como consecuencia el
cambio de veguería de estos municipios, que pasan de la veguería de Lleida a la de La
Catalunya Central, por lo que debe tenerse en cuenta el contenido de los artículos 4 y 5
de la Ley 30/2010, que establecen que la creación, modificación y supresión de
veguerías deben ser aprobadas por ley y que pueden ser propuestas por los diputados y
los grupos parlamentarios, de conformidad con lo que establece el Reglamento del
Parlamento.
El artículo 9.e de la Ley 30/2010 dispone que la comarca de La Segarra forma parte
de la veguería de Lleida, y la comarca de El Solsonès, de la veguería de La Catalunya
Central.
El artículo 2 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
establece que cada municipio debe formar parte íntegramente de una sola comarca.
El artículo 3 de la Ley 30/2010 también establece que cada municipio debe formar
parte íntegramente de una sola veguería y, además, que cada comarca debe formar
parte íntegramente de una sola veguería.
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ley es el cambio de adscripción comarcal y veguerial de los
municipios de Biosca y Torà.
Cambio de adscripción comarcal.
1. El municipio de Biosca se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la
comarca de El Solsonès.
2. El municipio de Torà se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la
comarca de El Solsonès.
Artículo 3. Cambio de adscripción veguerial.
1. El municipio de Biosca, como consecuencia de su cambio de adscripción de la
comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La
Catalunya Central.
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59462
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52.2.b y 114.3.c del
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
La urgencia se justifica por los doce años durante los que los ayuntamientos de
Biosca y Torà han solicitado el cambio de adscripción de comarca de La Segarra a El
Solsonès y por la celebración de elecciones municipales el 28 de mayo de 2023.
El término municipal de Torà presenta continuidad territorial con Llobera, Pinós y La
Molsosa, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el
artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
El término municipal de Biosca presenta continuidad territorial con Pinell de Solsonès
y Llobera, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el
artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
La disposición final cuarta de la Ley 30/2010 modifica el artículo 5 del texto refundido
de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, y determina que cualquier
modificación de las demarcaciones comarcales debe realizarse por ley, excepto cuando
se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean
consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos
municipales.
El artículo 6.1.d del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de
Cataluña otorga al Parlament la iniciativa para la modificación de las demarcaciones
comarcales.
El cambio de adscripción de comarca de Biosca y Torà tiene como consecuencia el
cambio de veguería de estos municipios, que pasan de la veguería de Lleida a la de La
Catalunya Central, por lo que debe tenerse en cuenta el contenido de los artículos 4 y 5
de la Ley 30/2010, que establecen que la creación, modificación y supresión de
veguerías deben ser aprobadas por ley y que pueden ser propuestas por los diputados y
los grupos parlamentarios, de conformidad con lo que establece el Reglamento del
Parlamento.
El artículo 9.e de la Ley 30/2010 dispone que la comarca de La Segarra forma parte
de la veguería de Lleida, y la comarca de El Solsonès, de la veguería de La Catalunya
Central.
El artículo 2 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
establece que cada municipio debe formar parte íntegramente de una sola comarca.
El artículo 3 de la Ley 30/2010 también establece que cada municipio debe formar
parte íntegramente de una sola veguería y, además, que cada comarca debe formar
parte íntegramente de una sola veguería.
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ley es el cambio de adscripción comarcal y veguerial de los
municipios de Biosca y Torà.
Cambio de adscripción comarcal.
1. El municipio de Biosca se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la
comarca de El Solsonès.
2. El municipio de Torà se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la
comarca de El Solsonès.
Artículo 3. Cambio de adscripción veguerial.
1. El municipio de Biosca, como consecuencia de su cambio de adscripción de la
comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La
Catalunya Central.
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.