I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. (BOE-A-2023-10345)
Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59463
2. El municipio de Torà, como consecuencia de su cambio de adscripción de la
comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La
Catalunya Central.
Artículo 4. Modificaciones comarcales.
De acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios de Biosca y Torà,
quedan modificadas las comarcas de La Segarra y El Solsonès.
Artículo 5. Modificaciones vegueriales.
Como consecuencia del cambio de adscripción comarcal de los municipios de Biosca
y Torà, quedan modificadas las veguerías de Lleida y de La Catalunya Central.
Disposición adicional primera.
Incorporación de Biosca y de Torà en El Solsonès.
La incorporación de los municipios de Biosca y Torà en la comarca de El Solsonès se
hará efectiva después de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de
la presente ley, siempre que el cambio de adscripción de comarca sea ratificado por el
Pleno de los respectivos ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, a fin de garantizar que la voluntad de los municipios
afectados sigue siendo cambiar de adscripción comarcal de acuerdo con los acuerdos
plenarios de los años 2010, 2015 y 2018.
Disposición adicional segunda.
División patrimonial.
El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos
públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de La
Segarra y de El Solsonès, previa audiencia de los consejos comarcales afectados.
Disposición adicional tercera.
Empleados públicos.
Los empleados públicos del Consejo Comarcal de La Segarra que sean traspasados
al Consejo Comarcal de El Solsonès se integran como personal propio de este, con la
misma vinculación.
Disposición transitoria.
de El Solsonès.
Régimen transitorio de los consejos comarcales de La Segarra y
Los consejos comarcales de La Segarra y de El Solsonès permanecen inalterados
hasta la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias
para desarrollar y aplicar la presente ley.
Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los
presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
fecha de aprobación de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59463
2. El municipio de Torà, como consecuencia de su cambio de adscripción de la
comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La
Catalunya Central.
Artículo 4. Modificaciones comarcales.
De acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios de Biosca y Torà,
quedan modificadas las comarcas de La Segarra y El Solsonès.
Artículo 5. Modificaciones vegueriales.
Como consecuencia del cambio de adscripción comarcal de los municipios de Biosca
y Torà, quedan modificadas las veguerías de Lleida y de La Catalunya Central.
Disposición adicional primera.
Incorporación de Biosca y de Torà en El Solsonès.
La incorporación de los municipios de Biosca y Torà en la comarca de El Solsonès se
hará efectiva después de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de
la presente ley, siempre que el cambio de adscripción de comarca sea ratificado por el
Pleno de los respectivos ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, a fin de garantizar que la voluntad de los municipios
afectados sigue siendo cambiar de adscripción comarcal de acuerdo con los acuerdos
plenarios de los años 2010, 2015 y 2018.
Disposición adicional segunda.
División patrimonial.
El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos
públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de La
Segarra y de El Solsonès, previa audiencia de los consejos comarcales afectados.
Disposición adicional tercera.
Empleados públicos.
Los empleados públicos del Consejo Comarcal de La Segarra que sean traspasados
al Consejo Comarcal de El Solsonès se integran como personal propio de este, con la
misma vinculación.
Disposición transitoria.
de El Solsonès.
Régimen transitorio de los consejos comarcales de La Segarra y
Los consejos comarcales de La Segarra y de El Solsonès permanecen inalterados
hasta la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias
para desarrollar y aplicar la presente ley.
Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los
presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
fecha de aprobación de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.