I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. (BOE-A-2023-10345)
Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59461
solicitar al Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el
municipio de Torà a la comarca de El Solsonès».
El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Torà se envió telemáticamente al
Parlament el día 11 de abril de 2018, con número de registro de entrada E/001118-2018.
El Ayuntamiento de Biosca, reunido en sesión plenaria el 4 de mayo de 2018, aprobó
el acuerdo, por unanimidad de los miembros presentes, para «volver a solicitar al
Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de
Biosca a la comarca de El Solsonès».
El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Biosca se envió telemáticamente
al Parlament el día 4 de mayo de 2018.
El 13 de junio de 2018, los alcaldes de Biosca y Torà enviaron telemáticamente a los
portavoces de todos los grupos y subgrupos de la Comisión de Asuntos Institucionales
del Parlament una carta conjunta en la que les informaban de los acuerdos aprobados
por los respectivos plenos municipales y también les pedían poder explicarles
personalmente los motivos que justifican este cambio de comarca.
Pasados unos meses, dado que ninguno de los grupos parlamentarios había
presentado ninguna proposición de ley para hacer efectivo el cambio de comarca, el 5 de
febrero de 2019 los ayuntamientos de Biosca y Torà convocaron una rueda de prensa
para explicar públicamente los motivos por los que se desea este cambio y, al mismo
tiempo, pedir a los medios informativos que les ayudaran a obtener una respuesta de
esta petición por parte de los grupos parlamentarios.
La Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament, en la sesión 13, de 5 de junio
de 2019, aprobó la solicitud de comparecencia de los alcaldes de Torà y Biosca ante esta
comisión, tal como se transcribe en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 265,
serie C.
Finalmente, el 2 de octubre de 2019, los alcaldes de Biosca y Torà pudieron
comparecer en la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Institucionales para explicar los
motivos por los que se solicita el cambio de comarca de La Segarra a El Solsonès y
también respondieron a las preguntas de los diputados presentes. Al finalizar las
explicaciones de los alcaldes, los portavoces de todos los grupos parlamentarios que
intervinieron se mostraron favorables a atender este cambio de comarca por vía
legislativa, tal como consta en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 338,
serie C.
V
El artículo 151 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la
Generalitat la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo
caso la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la
organización territorial de Cataluña.
El artículo 83 del propio Estatuto establece que Cataluña estructura su organización
territorial básica en municipios y veguerías y que el ámbito supramunicipal está
constituido, en todo caso, por las comarcas.
El artículo 90.1 define que la veguería es el ámbito territorial específico para el
ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y también es la división
adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
El artículo 92 dispone que la comarca se configura como ente local con personalidad
jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios
locales.
Además, el Estatuto, en el artículo 86.3, garantiza al municipio la autonomía para el
ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses
propios de la colectividad que representa.
Los acuerdos plenarios por los que los ayuntamientos de Biosca y Torà solicitan al
Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore sus municipios a la comarca
de El Solsonès cumplen lo dispuesto en el artículo 123.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59461
solicitar al Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el
municipio de Torà a la comarca de El Solsonès».
El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Torà se envió telemáticamente al
Parlament el día 11 de abril de 2018, con número de registro de entrada E/001118-2018.
El Ayuntamiento de Biosca, reunido en sesión plenaria el 4 de mayo de 2018, aprobó
el acuerdo, por unanimidad de los miembros presentes, para «volver a solicitar al
Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de
Biosca a la comarca de El Solsonès».
El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Biosca se envió telemáticamente
al Parlament el día 4 de mayo de 2018.
El 13 de junio de 2018, los alcaldes de Biosca y Torà enviaron telemáticamente a los
portavoces de todos los grupos y subgrupos de la Comisión de Asuntos Institucionales
del Parlament una carta conjunta en la que les informaban de los acuerdos aprobados
por los respectivos plenos municipales y también les pedían poder explicarles
personalmente los motivos que justifican este cambio de comarca.
Pasados unos meses, dado que ninguno de los grupos parlamentarios había
presentado ninguna proposición de ley para hacer efectivo el cambio de comarca, el 5 de
febrero de 2019 los ayuntamientos de Biosca y Torà convocaron una rueda de prensa
para explicar públicamente los motivos por los que se desea este cambio y, al mismo
tiempo, pedir a los medios informativos que les ayudaran a obtener una respuesta de
esta petición por parte de los grupos parlamentarios.
La Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament, en la sesión 13, de 5 de junio
de 2019, aprobó la solicitud de comparecencia de los alcaldes de Torà y Biosca ante esta
comisión, tal como se transcribe en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 265,
serie C.
Finalmente, el 2 de octubre de 2019, los alcaldes de Biosca y Torà pudieron
comparecer en la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Institucionales para explicar los
motivos por los que se solicita el cambio de comarca de La Segarra a El Solsonès y
también respondieron a las preguntas de los diputados presentes. Al finalizar las
explicaciones de los alcaldes, los portavoces de todos los grupos parlamentarios que
intervinieron se mostraron favorables a atender este cambio de comarca por vía
legislativa, tal como consta en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 338,
serie C.
V
El artículo 151 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la
Generalitat la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo
caso la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la
organización territorial de Cataluña.
El artículo 83 del propio Estatuto establece que Cataluña estructura su organización
territorial básica en municipios y veguerías y que el ámbito supramunicipal está
constituido, en todo caso, por las comarcas.
El artículo 90.1 define que la veguería es el ámbito territorial específico para el
ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y también es la división
adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
El artículo 92 dispone que la comarca se configura como ente local con personalidad
jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios
locales.
Además, el Estatuto, en el artículo 86.3, garantiza al municipio la autonomía para el
ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses
propios de la colectividad que representa.
Los acuerdos plenarios por los que los ayuntamientos de Biosca y Torà solicitan al
Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore sus municipios a la comarca
de El Solsonès cumplen lo dispuesto en el artículo 123.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de
cve: BOE-A-2023-10345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102