I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Economía. (BOE-A-2023-10349)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59623
5. Para los cruces bajo calzada de instalaciones de redes públicas de
comunicaciones electrónicas se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 44.
6. Podrá autorizarse la instalación en la zona de dominio público de recursos
asociados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas tales como
armarios, cajas, arquetas, bocas de acceso y elementos de análoga naturaleza
siempre que no menoscaben la seguridad vial, la integridad del servicio público, la
explotación o el uso de la carretera, y sin perjuicio de las condiciones que,
conforme a lo previsto en el artículo 41, pueda establecer la autorización.
Los edificios, estaciones, torres y demás elementos de naturaleza constructiva
vinculados a las infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas
se ajustarán al régimen aplicable previsto en la presente ley para edificaciones y
construcciones.
7. El titular de la autorización de ocupación o uso especial del dominio público
viario para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas deberá abonar con periodicidad anual el correspondiente canon por
ocupación previsto en el artículo 26, con las siguientes especialidades respecto a
la fórmula de cálculo:
a) Construcción de edificios y estaciones, instalación de torres y demás
elementos de naturaleza constructiva vinculados a infraestructuras de redes
públicas de comunicaciones electrónicas: la base imponible estará constituida por
la suma de las variables “A” y “B”, siendo “A” el valor de la superficie ocupada,
calculada al precio de adquisición por la Administración del Principado de Asturias
actualizado con referencia a la evolución del índice de precios al consumo o, en
caso de no poder determinarlo, al valor actual de los predios contiguos, y siendo
“B” el 5 % de los ingresos obtenidos por el interesado en el territorio del Principado
de Asturias en el último ejercicio económico con datos disponibles. El tipo de
gravamen será del 4 % sobre el valor de dicha base.
b) Ocupación directa del subsuelo mediante ejecución de la conducción: el
canon vendrá constituido por una tarifa cuyo importe resultará de multiplicar
el precio unitario de 0,40 euros/metro lineal por la longitud de conducción
ejecutada.
c) Uso de la infraestructura viaria de titularidad del Principado de Asturias
construida para alojar redes de comunicaciones electrónicas u otros servicios de
interés general: el canon vendrá constituido por una tarifa cuyo importe resultará
de multiplicar el precio unitario de 0,60 euros/metro lineal por la longitud de
conducción utilizada.
Las tarifas previstas en los supuestos de las letras b) y c) se aplicarán en su
cuantía íntegra a los tramos de conducción que discurran por los concejos de
Oviedo, Gijón, Siero, Noreña, Llanera, Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón, Carreño,
Villaviciosa, Llanes, Ribadesella, Mieres y Langreo. Dichas tarifas se aplicarán en
un 40 % a los tramos de conducción que discurran por los concejos de Navia, Soto
de Ribera y Cangas de Onís, y en un 10 % a los tramos de conducción que
discurran por el resto de concejos del territorio del Principado de Asturias.
8. Las infraestructuras y redes de telecomunicaciones destinadas a la
autoprestación, con independencia de su titularidad pública o privada, quedan
excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición adicional, siéndoles
aplicable el régimen general previsto en la presente ley.
Sin embargo, las redes de telecomunicaciones destinadas a la autoprestación
por parte del Principado de Asturias se regirán por la presente disposición
adicional, salvo en lo relativo al canon de ocupación del dominio público viario, del
que queda exonerado.
Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las infraestructuras
cve: BOE-A-2023-10349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59623
5. Para los cruces bajo calzada de instalaciones de redes públicas de
comunicaciones electrónicas se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 44.
6. Podrá autorizarse la instalación en la zona de dominio público de recursos
asociados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas tales como
armarios, cajas, arquetas, bocas de acceso y elementos de análoga naturaleza
siempre que no menoscaben la seguridad vial, la integridad del servicio público, la
explotación o el uso de la carretera, y sin perjuicio de las condiciones que,
conforme a lo previsto en el artículo 41, pueda establecer la autorización.
Los edificios, estaciones, torres y demás elementos de naturaleza constructiva
vinculados a las infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas
se ajustarán al régimen aplicable previsto en la presente ley para edificaciones y
construcciones.
7. El titular de la autorización de ocupación o uso especial del dominio público
viario para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas deberá abonar con periodicidad anual el correspondiente canon por
ocupación previsto en el artículo 26, con las siguientes especialidades respecto a
la fórmula de cálculo:
a) Construcción de edificios y estaciones, instalación de torres y demás
elementos de naturaleza constructiva vinculados a infraestructuras de redes
públicas de comunicaciones electrónicas: la base imponible estará constituida por
la suma de las variables “A” y “B”, siendo “A” el valor de la superficie ocupada,
calculada al precio de adquisición por la Administración del Principado de Asturias
actualizado con referencia a la evolución del índice de precios al consumo o, en
caso de no poder determinarlo, al valor actual de los predios contiguos, y siendo
“B” el 5 % de los ingresos obtenidos por el interesado en el territorio del Principado
de Asturias en el último ejercicio económico con datos disponibles. El tipo de
gravamen será del 4 % sobre el valor de dicha base.
b) Ocupación directa del subsuelo mediante ejecución de la conducción: el
canon vendrá constituido por una tarifa cuyo importe resultará de multiplicar
el precio unitario de 0,40 euros/metro lineal por la longitud de conducción
ejecutada.
c) Uso de la infraestructura viaria de titularidad del Principado de Asturias
construida para alojar redes de comunicaciones electrónicas u otros servicios de
interés general: el canon vendrá constituido por una tarifa cuyo importe resultará
de multiplicar el precio unitario de 0,60 euros/metro lineal por la longitud de
conducción utilizada.
Las tarifas previstas en los supuestos de las letras b) y c) se aplicarán en su
cuantía íntegra a los tramos de conducción que discurran por los concejos de
Oviedo, Gijón, Siero, Noreña, Llanera, Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón, Carreño,
Villaviciosa, Llanes, Ribadesella, Mieres y Langreo. Dichas tarifas se aplicarán en
un 40 % a los tramos de conducción que discurran por los concejos de Navia, Soto
de Ribera y Cangas de Onís, y en un 10 % a los tramos de conducción que
discurran por el resto de concejos del territorio del Principado de Asturias.
8. Las infraestructuras y redes de telecomunicaciones destinadas a la
autoprestación, con independencia de su titularidad pública o privada, quedan
excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición adicional, siéndoles
aplicable el régimen general previsto en la presente ley.
Sin embargo, las redes de telecomunicaciones destinadas a la autoprestación
por parte del Principado de Asturias se regirán por la presente disposición
adicional, salvo en lo relativo al canon de ocupación del dominio público viario, del
que queda exonerado.
Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las infraestructuras
cve: BOE-A-2023-10349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102