I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Economía. (BOE-A-2023-10349)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59622
de titularidad privada incluidos en las zonas de protección de las carreteras se
regirá por lo dispuesto en la presente ley, salvo que el operador se haya acogido al
procedimiento previsto en el artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, en cuyo caso se aplicará este.
Para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas en el dominio público viario se aplicará el régimen contenido en el
artículo 26, con las especialidades recogidas en esta disposición adicional.
Las actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica a las que
se refiere el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, que tengan lugar en las zonas de protección de las
carreteras, tanto en dominio público como privado, se regirán por lo allí dispuesto.
3. Cuando la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas se ejecute en la zona de dominio público, se llevará a cabo
preferentemente mediante conducción subterránea, conforme a lo establecido en
el apartado 4 de esta disposición adicional y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 49.8 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En supuestos distintos a los previstos en el artículo 49.11 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la renovación de apoyos
existentes se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.
En caso de renovación de apoyos existentes en zona de dominio público, la
Administración del Principado de Asturias podrá imponer al operador la condición
de instalar, a cargo de este, las medidas y sistemas de protección que se prescriban
en orden a garantizar la seguridad vial, la integridad de la infraestructura de la
carretera, la adecuada explotación de esta o la prestación del servicio público
viario.
4. La instalación subterránea de redes de comunicaciones electrónicas por
la zona de dominio público podrá realizarse utilizando las infraestructuras físicas
susceptibles de alojarlas, en los términos recogidos en el artículo 52 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en particular
a través de los siguientes medios:
a) Infraestructuras de canalización de la Administración del Principado de
Asturias construidas específicamente para alojar redes de telecomunicaciones.
b) Infraestructuras de canalización de titularidad de la Administración del
Principado de Asturias construidas para alojar otros servicios de interés general.
c) Resto de infraestructuras de canalización de servicios de interés general,
con excepción del transporte de agua destinada al consumo humano.
A falta de los medios citados, la instalación subterránea por zona de dominio
público podrá hacerse mediante la construcción de canalización propia del titular
de la red pública de comunicaciones electrónicas, en cuyo caso deberá discurrir lo
más alejada posible de la arista exterior de la explanación. Solo podrá autorizarse
la conducción subterránea por debajo de la cuneta en los casos y términos
previstos en el artículo 44.3.
Asimismo, cuando no haya otra solución técnicamente posible o esta sea
manifiestamente desproporcionada, y con carácter estrictamente excepcional,
la conducción de comunicaciones electrónicas podrá llevarse por debajo de la
plataforma de la carretera. En este caso, el titular de la infraestructura o de la red
pública de comunicaciones electrónicas deberá reponer la plataforma en las
condiciones y con los requerimientos técnicos que se establezcan en la normativa
técnica de carreteras o en la autorización que se otorgue. Por razones de integridad
de la vía, cuando esta sea sometida a obras de instalación de infraestructuras y
redes públicas de comunicaciones electrónicas bajo la plataforma de la carretera,
lo será por una sola vez y habiendo transcurrido más de cinco años desde la
última reparación de esta en el tramo afectado por la conducción.
cve: BOE-A-2023-10349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59622
de titularidad privada incluidos en las zonas de protección de las carreteras se
regirá por lo dispuesto en la presente ley, salvo que el operador se haya acogido al
procedimiento previsto en el artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, en cuyo caso se aplicará este.
Para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas en el dominio público viario se aplicará el régimen contenido en el
artículo 26, con las especialidades recogidas en esta disposición adicional.
Las actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica a las que
se refiere el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, que tengan lugar en las zonas de protección de las
carreteras, tanto en dominio público como privado, se regirán por lo allí dispuesto.
3. Cuando la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas se ejecute en la zona de dominio público, se llevará a cabo
preferentemente mediante conducción subterránea, conforme a lo establecido en
el apartado 4 de esta disposición adicional y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 49.8 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En supuestos distintos a los previstos en el artículo 49.11 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la renovación de apoyos
existentes se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.
En caso de renovación de apoyos existentes en zona de dominio público, la
Administración del Principado de Asturias podrá imponer al operador la condición
de instalar, a cargo de este, las medidas y sistemas de protección que se prescriban
en orden a garantizar la seguridad vial, la integridad de la infraestructura de la
carretera, la adecuada explotación de esta o la prestación del servicio público
viario.
4. La instalación subterránea de redes de comunicaciones electrónicas por
la zona de dominio público podrá realizarse utilizando las infraestructuras físicas
susceptibles de alojarlas, en los términos recogidos en el artículo 52 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en particular
a través de los siguientes medios:
a) Infraestructuras de canalización de la Administración del Principado de
Asturias construidas específicamente para alojar redes de telecomunicaciones.
b) Infraestructuras de canalización de titularidad de la Administración del
Principado de Asturias construidas para alojar otros servicios de interés general.
c) Resto de infraestructuras de canalización de servicios de interés general,
con excepción del transporte de agua destinada al consumo humano.
A falta de los medios citados, la instalación subterránea por zona de dominio
público podrá hacerse mediante la construcción de canalización propia del titular
de la red pública de comunicaciones electrónicas, en cuyo caso deberá discurrir lo
más alejada posible de la arista exterior de la explanación. Solo podrá autorizarse
la conducción subterránea por debajo de la cuneta en los casos y términos
previstos en el artículo 44.3.
Asimismo, cuando no haya otra solución técnicamente posible o esta sea
manifiestamente desproporcionada, y con carácter estrictamente excepcional,
la conducción de comunicaciones electrónicas podrá llevarse por debajo de la
plataforma de la carretera. En este caso, el titular de la infraestructura o de la red
pública de comunicaciones electrónicas deberá reponer la plataforma en las
condiciones y con los requerimientos técnicos que se establezcan en la normativa
técnica de carreteras o en la autorización que se otorgue. Por razones de integridad
de la vía, cuando esta sea sometida a obras de instalación de infraestructuras y
redes públicas de comunicaciones electrónicas bajo la plataforma de la carretera,
lo será por una sola vez y habiendo transcurrido más de cinco años desde la
última reparación de esta en el tramo afectado por la conducción.
cve: BOE-A-2023-10349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102