I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Economía. (BOE-A-2023-10349)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59621

forma coherente la aplicación de la normativa de telecomunicaciones y la normativa
viaria, facilitando el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el
territorio del Principado de Asturias y garantizando, a su vez, la integridad y seguridad
del servicio público viario. Asimismo, se introduce un régimen específico del canon por
ocupación o uso especial del dominio público viario y se prevé la aplicación de tarifas
reducidas para fomentar el despliegue en aquellas zonas más aisladas y favorecer con
ello el mantenimiento de la actividad económica y la calidad de vida, combatiendo el
despoblamiento y contribuyendo así a la cohesión y el equilibrio territorial.
Artículo 1. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28
de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de
Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales
para 2005, quedan redactados en los siguientes términos:
«2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de
Telecomunicaciones del Principado de Asturias quedará adscrita a la Consejería
competente en materia de telecomunicaciones, adoptando la forma jurídica
de sociedad anónima, y contará con un capital social de ciento cincuenta mil
(150.000) euros, que habrá de ser suscrito al menos en un 90 % por la
Administración del Principado de Asturias.
3. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de
Telecomunicaciones del Principado de Asturias tendrá como objeto social el
establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas, así como el desarrollo de actividades
vinculadas a ámbitos y tecnologías emergentes y/o habilitantes, tales como la
ciberseguridad, la inteligencia artificial, el big data y el almacenamiento de datos,
el internet de las cosas, el desarrollo de estrategias en materia de la sociedad
de la información y la sociedad digital, la gestión, explotación y prestación de
servicios informáticos y tecnológicos, y cualquier actividad complementaria y de
apoyo a la modernización e introducción de nuevas tecnologías. A este respecto,
la empresa explotará, al menos, los centros de difusión de TDT y de acceso a
banda ancha propiedad del Principado de Asturias.»
Artículo 2. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13
de noviembre, de Carreteras.
La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, queda
modificada en los términos siguientes:
Uno.

Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

1. Podrán instalarse infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas en las zonas de protección de las carreteras objeto de la presente ley,
fuera de sus tramos urbanos, en los términos regulados en los artículos 25, 27, 28
y 29 y en esta disposición adicional, previa autorización de la Consejería
competente en materia de carreteras para el caso de las carreteras autonómicas y
de los Ayuntamientos para las de titularidad municipal. La autorización podrá ser
denegada por razones de seguridad vial, de explotación de la red viaria o de
prestación del servicio público viario, u otorgarse con condiciones conforme a lo
previsto en el artículo 41.
2. El procedimiento y la naturaleza de la autorización para la instalación de
infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas en terrenos

cve: BOE-A-2023-10349
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«Disposición adicional sexta. Infraestructuras y redes de comunicaciones
electrónicas fuera de tramos urbanos de las carreteras.