I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Economía. (BOE-A-2023-10349)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59620

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10349

Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del
dato.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de medidas para el impulso de la economía del dato.

1. Las tecnologías digitales están transformando radicalmente la sociedad y
constituyen un motor estratégico de crecimiento económico, productividad y generación
de empleo. En ese contexto, la emergente economía del dato, que engloba todos los
productos y servicios basados en el almacenamiento, la explotación y el análisis de los
datos que la sociedad de la información constantemente genera, abre un espacio de
transformación en el que las Administraciones públicas están llamadas a liderar procesos
que garanticen la seguridad y la cohesión social como base para la creación de valor y la
innovación. Para afrontar ese proceso, Asturias se encuentra en buena posición de
partida con respecto al resto de comunidades autónomas: según datos de Eurostat
correspondientes al año 2021, el sector de la alta tecnología supone el 4 % de nuestro
PIB y el 3,8 % del empleo en nuestra Comunidad.
2. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tiene entre sus
objetivos y principios desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo
del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las
nuevas redes de alta y muy alta capacidad permiten, impulsando la cohesión social y
territorial mediante la mejora y extensión de las redes, y promover el despliegue de redes
y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, fomentando la conectividad
y el acceso a las redes de muy alta capacidad.
3. En ese marco general se sitúa la presente ley, que quiere contribuir a la
transformación del sistema productivo asturiano y a superar la brecha digital en el
territorio de la Comunidad Autónoma.
4. En tal sentido, la ley contempla dos medidas para impulsar la economía del dato,
operando, por un lado, sobre el ámbito de actuación del gestor Gestión de Infraestructuras
Públicas de Telecomunicaciones de Asturias (Gitpa) y, por otro, sobre el uso del dominio
público viario en la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
5. En lo que se refiere al gestor, se amplía el objeto social de Gitpa mediante la
modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de
Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005, para dar cabida a nuevos
ámbitos vinculados a tecnologías emergentes. El objetivo es contar con un instrumento que
permita a los poderes públicos asturianos involucrarse en el desarrollo de una estrategia de
telecomunicaciones y de la sociedad de información y digitalización que contribuya a la
diversificación económica y a la generación de beneficios sociales en el ámbito autonómico,
alineado todo ello con las directrices europeas para la transición digital.
6. Por su parte, en lo que se refiere al dominio público viario, y en la estela de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se modifica la Ley del
Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, para ordenar de

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