I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Economía. (BOE-A-2023-10349)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59624

y redes del Principado de Asturias instaladas en dominio público viario están
sujetos al canon por ocupación de este.»
Dos.

Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Empresa pública Gestión de Infraestructuras
Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, SAU (Gitpa).
1. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de
Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU (Gitpa) queda sometida en
su actividad de construcción de infraestructuras, establecimiento y explotación
de redes de telecomunicaciones a las disposiciones de esta ley. Gitpa queda
exonerada del pago de canon por ocupación del dominio público viario para
el desarrollo de dichas actuaciones en aquellos supuestos en los que las
infraestructuras y redes de que se trate estén destinadas en exclusiva a la
autoprestación del Principado de Asturias.
2. Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las
infraestructuras y redes de Gitpa instaladas en dominio público viario están sujetos
al canon por ocupación de este.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 29 de marzo de 2023.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-10349
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 71, de 14 de abril de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X