I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59342

cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de
Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las
condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin necesidad de estar
asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el
padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a
determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas
de los vehículos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.
En el capítulo V se modifican las tarifas aplicables en las estancias en
embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos.
En el último capítulo, el VI, y en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías,
se modifica el cómputo del período de dos años en que la vivienda vacía está sujeta a
tributación, así como la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar
viviendas a alquiler social.
A continuación, el título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos.
Está formado por cinco capítulos.
En el capítulo I, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se
realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de
determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al
fomento de la investigación; además, y en relación a la deducción por donativos a
entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de
deducción. Por otra parte, atendiendo a la situación económica actual y con el objetivo
de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la
deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones
o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
El capítulo II recoge las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones. En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas rústicas de
dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que
ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de
la misma; se crea también una nueva reducción en caso de donación de esas fincas, que
reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte. Por otra
parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la
donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para
adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción
máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del
mismo.
Por último, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los
contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe
constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla,
y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para
construir la primera vivienda habitual.
En el capítulo III, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que
grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias
numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el
tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta
los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de
los citados tipos. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de
actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de
cesión de uso.
En el capítulo IV, del impuesto sobre el patrimonio, se modifica la bonificación de las
propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102