I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59343
Por último, el capítulo V, y dentro del ámbito de tributación sobre el juego, establece
una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loteries
de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.
El título III modifica el Código tributario de Cataluña, que pasa de tres libros a siete, y
se aprueba su libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba
recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los libros quinto y
séptimo quedan, por el momento, sin contenido.
II.
Medidas financieras
La segunda parte de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en tres
títulos: el título IV, sobre modificaciones legislativas en materia de patrimonio; el título V,
sobre medidas en materia de contratación pública, y el título VI, sobre medidas relativas
al régimen jurídico de las finanzas públicas.
El título IV recoge una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de
patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el
objetivo de establecer la posibilidad de enajenación de los bienes patrimoniales y de
regular los supuestos en los que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat no
pueden embargarse si estos están afectados a un servicio, función o finalidad pública o
cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector
público de la Generalitat que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés
económico general.
El título V, relativo a las medidas en materia de contratación pública, contiene, por un
lado, la modificación del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas
fiscales y financieras, para conseguir seguridad jurídica mediante la adaptación a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se refiere a la
necesidad de autorización del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual
o superior a doce mil euros; y por otro, incluye la modificación del Decreto ley 5/2021,
de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y
gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector
público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se
financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo REACT-EU, y otros aspectos.
El título VI comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y
una modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la función
interventora.
Entre las modificaciones en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña destacan las de los preceptos relativos a las obligaciones de la rendición de
cuentas al Parlament por parte de la Generalitat, a fin de sistematizar esta actuación.
Por otra parte, también se modifican los artículos 70 y 71 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, para aclarar cuáles son las consecuencias de no
atender las recomendaciones realizadas mediante los controles financieros a entidades
del sector público o cuándo estas no se atiendan convenientemente, y se aclaran los
tipos de auditorías a las que se someten las entidades públicas del sector público de la
Generalitat mayoritarias, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la
Administración de la Generalitat. Asimismo, se añade la regulación de la auditoría
obligatoria de cuentas anuales de todas las entidades del sector público de la Generalitat
sometidas a control financiero de acuerdo con el artículo 71 y se expresa la
incompatibilidad de los auditores privados para realizar trabajos para las mismas
entidades de las que son auditores de las cuentas anuales, y que pueden influir en la
auditoría de cuentas anuales, y se determina la rotación obligatoria a los diez años de los
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59343
Por último, el capítulo V, y dentro del ámbito de tributación sobre el juego, establece
una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loteries
de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.
El título III modifica el Código tributario de Cataluña, que pasa de tres libros a siete, y
se aprueba su libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba
recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los libros quinto y
séptimo quedan, por el momento, sin contenido.
II.
Medidas financieras
La segunda parte de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en tres
títulos: el título IV, sobre modificaciones legislativas en materia de patrimonio; el título V,
sobre medidas en materia de contratación pública, y el título VI, sobre medidas relativas
al régimen jurídico de las finanzas públicas.
El título IV recoge una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de
patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el
objetivo de establecer la posibilidad de enajenación de los bienes patrimoniales y de
regular los supuestos en los que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat no
pueden embargarse si estos están afectados a un servicio, función o finalidad pública o
cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector
público de la Generalitat que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés
económico general.
El título V, relativo a las medidas en materia de contratación pública, contiene, por un
lado, la modificación del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas
fiscales y financieras, para conseguir seguridad jurídica mediante la adaptación a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se refiere a la
necesidad de autorización del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual
o superior a doce mil euros; y por otro, incluye la modificación del Decreto ley 5/2021,
de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y
gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector
público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se
financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo REACT-EU, y otros aspectos.
El título VI comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y
una modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la función
interventora.
Entre las modificaciones en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña destacan las de los preceptos relativos a las obligaciones de la rendición de
cuentas al Parlament por parte de la Generalitat, a fin de sistematizar esta actuación.
Por otra parte, también se modifican los artículos 70 y 71 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, para aclarar cuáles son las consecuencias de no
atender las recomendaciones realizadas mediante los controles financieros a entidades
del sector público o cuándo estas no se atiendan convenientemente, y se aclaran los
tipos de auditorías a las que se someten las entidades públicas del sector público de la
Generalitat mayoritarias, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la
Administración de la Generalitat. Asimismo, se añade la regulación de la auditoría
obligatoria de cuentas anuales de todas las entidades del sector público de la Generalitat
sometidas a control financiero de acuerdo con el artículo 71 y se expresa la
incompatibilidad de los auditores privados para realizar trabajos para las mismas
entidades de las que son auditores de las cuentas anuales, y que pueden influir en la
auditoría de cuentas anuales, y se determina la rotación obligatoria a los diez años de los
cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102