I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59344
auditores de cuentas o sociedades de auditoría para garantizar la independencia y
incrementar la transparencia en las contrataciones de estos servicios.
También se regula un plan estratégico de subvenciones en el ámbito de la
Generalitat, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley del
Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los órganos de las
administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones deberán disponer de este instrumento de carácter programático no
normativo.
Por último, se modifica y amplía la disposición adicional segunda, sobre el régimen
de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de
servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en
la financiación de las prestaciones de servicios sociales, así como de los impagos por
copagos de los usuarios de servicios sociales, a fin de no aplicar intereses o cualquier
otro recargo a los importes que se reclaman, y poder compensar las deudas de un
beneficiario con los pagos que tenga pendientes por parte de la Administración.
Para cerrar este título se modifica el artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo,
del estatuto de la función interventora. La modificación establece los plazos máximos de
los que dispone la Intervención General de la Generalitat para llevar a cabo la
fiscalización de los expedientes.
Medidas en el ámbito del sector público
La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en
cuatro títulos: el título VII, relativo a las medidas en materia de personal de la
Administración de la Generalitat y su sector público; el título VIII, relativo a medidas en el
ámbito del sector público; el título IX, relativo a medidas de reestructuración y
racionalización del sector público, y el título X, relativo a las modificaciones legislativas
en materia de órganos independientes o estatutarios.
Los artículos del título VII establecen las medidas en materia de personal de la
Administración de la Generalitat y su sector público.
Se regula el régimen de integración del personal funcionario en la escala técnica de
control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya en un
contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y
con el objetivo de reducir la temporalidad de este personal.
Se modifican la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Ley 5/1994,
de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña.
También se modifica la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras
y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, en relación con la reasignación funcional de determinados empleados y
empleadas públicos, para trasladar del departamento competente en materia de función
pública al Departamento de Salud la supervisión previa, mediante la emisión de un
informe, de las reasignaciones de personal que se considere que hay que efectuar entre
los organismos responsables de la organización y gestión de la sanidad pública de
Cataluña.
Se regulan los cambios de adscripción de plazas de personal estatutario, con el fin
de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos destinados a la
sanidad pública.
Y, por último, se reconoce el derecho a las asignaciones pasivas de los consejeros
después de su cese.
El título VIII contiene medidas en el ámbito del sector público. En concreto, se
modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de modo
que se establece el régimen jurídico para hacer efectivo el derecho a asociarse en
mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los
municipios.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59344
auditores de cuentas o sociedades de auditoría para garantizar la independencia y
incrementar la transparencia en las contrataciones de estos servicios.
También se regula un plan estratégico de subvenciones en el ámbito de la
Generalitat, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley del
Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los órganos de las
administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones deberán disponer de este instrumento de carácter programático no
normativo.
Por último, se modifica y amplía la disposición adicional segunda, sobre el régimen
de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de
servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en
la financiación de las prestaciones de servicios sociales, así como de los impagos por
copagos de los usuarios de servicios sociales, a fin de no aplicar intereses o cualquier
otro recargo a los importes que se reclaman, y poder compensar las deudas de un
beneficiario con los pagos que tenga pendientes por parte de la Administración.
Para cerrar este título se modifica el artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo,
del estatuto de la función interventora. La modificación establece los plazos máximos de
los que dispone la Intervención General de la Generalitat para llevar a cabo la
fiscalización de los expedientes.
Medidas en el ámbito del sector público
La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en
cuatro títulos: el título VII, relativo a las medidas en materia de personal de la
Administración de la Generalitat y su sector público; el título VIII, relativo a medidas en el
ámbito del sector público; el título IX, relativo a medidas de reestructuración y
racionalización del sector público, y el título X, relativo a las modificaciones legislativas
en materia de órganos independientes o estatutarios.
Los artículos del título VII establecen las medidas en materia de personal de la
Administración de la Generalitat y su sector público.
Se regula el régimen de integración del personal funcionario en la escala técnica de
control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya en un
contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y
con el objetivo de reducir la temporalidad de este personal.
Se modifican la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Ley 5/1994,
de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña.
También se modifica la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras
y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, en relación con la reasignación funcional de determinados empleados y
empleadas públicos, para trasladar del departamento competente en materia de función
pública al Departamento de Salud la supervisión previa, mediante la emisión de un
informe, de las reasignaciones de personal que se considere que hay que efectuar entre
los organismos responsables de la organización y gestión de la sanidad pública de
Cataluña.
Se regulan los cambios de adscripción de plazas de personal estatutario, con el fin
de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos destinados a la
sanidad pública.
Y, por último, se reconoce el derecho a las asignaciones pasivas de los consejeros
después de su cese.
El título VIII contiene medidas en el ámbito del sector público. En concreto, se
modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de modo
que se establece el régimen jurídico para hacer efectivo el derecho a asociarse en
mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los
municipios.
cve: BOE-A-2023-10344
Verificable en https://www.boe.es
III.